REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
EL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° de Expediente: NP11-L-2017-000028
PARTE ACTORA: YONNYS JOSE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.815.047-
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y JOSE GREGORIO BEJARANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.714 y 180.804.-
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A. y SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. demandada solidaria.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.224 y ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.086 de la demanda solidariamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En horas de Despacho del día de hoy, lunes dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del Tribunal; se deja constancia de la asistencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA; y por las demandadas SPS RISK VIGILANCIA, C.A. y SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. demandada solidaria, comparecen las Abogadas GLADYS SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.195 y ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.086, según poderes que constan en autos los cual acreditan su representación.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.693.841,98); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta en nombre y previa autorización de su representado y dada a las facultades otorgadas mediante poder, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: UN UNICO PAGO: Por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), que serán cancelado para el día VIERNES VEINTE (20) DE ABRIL de 2018, mediante cheque no endosable a favor del trabajador; dicho cheque será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto y el cual será entregado previa solicitud del actor. Asimismo se deja constancia que la empresa SPS RISK VIGILANCIA, C.A. se hace responsable y se establece como única y principal pagadora del pago aquí ofrecido liberando de toda responsabilidad a la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., por lo que conviene en este acto la parte actora en lo aquí señalado por la representación judicial de la parte demandada.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANTE,


LA PARTE ACCIONADA,

EL SECRETARIO (a)
ABOG.

JGL/jgl.-