REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Once (11) de Abril de 2018.

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001007

PARTE ACTORA: JESUS VICENTE ROJAS. Plenamente identificados en autos.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SPS RISK VIGILANCIA, C.A.

DEMANDADA SOLIDARIA: SCLUMBERGER VENEZUELA, S.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados ANTONIO RAFAEL ZAPATA, GLADYS SALAS, y ANA CECILIA SILVA, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y accionadas respectivamente. Seguidamente el Juez insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al accionante ciudadano JESUS VICENTE ROJAS, plenamente identificados en autos, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00). Pagadero el día viernes veinte (20) de Abril de 2018. Debiendo ser consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por el accionante en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.

LAS PARTES COMPARECIENTES.


LA SECRETARIA,