REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diecisiete (17) de Abril de 2018.

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001207

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE VIÑA DUARTE. Plenamente identificados en autos.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MONAPLAS, C.A.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.


En horas de Despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:40 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALFREDO JOSE VIÑA DUARTE, debidamente acompañado de su apoderada judicial la ciudadana Abogada YASMORE PEÑA, plenamente identificada en autos, y por la parte demandada comparece el ciudadano Abogado AQUILEZ LOPEZ, en su condición de apoderado judicial, según poder inserto a los autos de la presente causa. Seguidamente el Juez insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al accionante ciudadano ALFREDO JOSE VIÑA DUARTE, plenamente identificado, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), pagaderos el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2018. Debiendo ser consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. El monto ofrecido corresponde al pago de las indemnizaciones de accidente laboral demandado y otros conceptos que si bien no fueron demandados, la parte demandada acordó el referido pago que comprende Responsabilidad subjetiva, objetiva, lucro cesante, daño emergente, y daño moral.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado del accidente laboral ocurrido a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.

LAS PARTES COMPARECIENTES.




LA SECRETARIA,