REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

ASUNTO: NP11-N-2017-000022.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

RECURRENTE: FELIX ENRIQUE LUGO YNDRIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.782.862
APODERADO JUDICIAL: FELIX DANIEL LUGO YNDRIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.257.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA (DIRECTV), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, inserta bajo el Nº 15, Tomo 112-A.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


SÍNTESIS.

Inició la presente acción en fecha veintiuno (21) de abril de 2017, siendo presentada y consignada por el ciudadano FELIX ENRIQUE LUGO YNDRIAGO, asistido por el Abogado Félix Daniel Lugo Yndriago, en contra de la providencia administrativa Nº 00533-2016, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por dicho ciudadano, en contra de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA (DIRECTV), todos identificados ut supra.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2017, es recibido por este Tribunal la presente acción, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio trescientos ochenta y dos (f.382).

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, en fecha dos (02) de mayo de 2017, procedió este Tribunal a la admisión de la acción ordenándose la notificación de las partes, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de la Físcala General de la República, del Procurador General de la República y del tercero interesado en la presente causa.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha trece (13) de junio de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 180-2017, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, se recibió del Juzgado (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 000650/2018, de fecha dos (02) de marzo de 2018, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal, con resultado positivo.

En fecha 22 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial consignó cartel de notificación dirigido al tercero interesado, con resultado positivo.

Ahora bien, mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de 2018, éste Juzgado procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el cuarto ( 4to) día de despacho siguiente, a la fecha arriba mencionada, a las 9:30 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha dos (02) de abril de 2018, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, de la parte recurrida y del tercero interesado, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Representación del Ministerio Publico. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD, incoado por el ciudadano FELIX ENRIQUE LUGO INDRIAGO, contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera este Sentenciador que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:

Audiencia de Juicio
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano FELIX ENRIQUE LUGO YNDRIAGO, parte recurrente, en contra de la providencia administrativa Nº 00533-2016, dictado por la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas en fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por dicho ciudadano, en contra de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA (DIRECTV), conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano FELIX ENRIQUE LUGO YNDRIAGO, parte recurrente, en contra de la providencia administrativa Nº 00533-2016, dictado por la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas en fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, intentado por dicho ciudadano, en contra de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA (DIRECTV), conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena notificar al Procurador General de la República, Líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al segundo (02) día del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.-

SECRETARIO (A),
ABG.

En esta misma fecha siendo las 11:18 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


SECRETARIO (A),
ABG.