República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 159°

PARTES: ciudadanos ALDEMARO RODRIGUEZ GALINDO y ELEIDA DEL VALLE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.029.461 y V-9.286.880, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio JOSEFA MORENO FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.548 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.638.-

SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 27 de noviembre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: ALDEMARO RODRIGUEZ GALINDO y ELEIDA DEL VALLE BOLIVAR, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (14-11-1979) contrajimos matrimonio civil, por ante la Autoridad Civiles del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas, quedando anotado en el ACTA N. 299, TOMO 2, LIBRO 2, del año 1979, como se evidencia en él Acta de Matrimonio, que acompañaremos anexo marcado con la letra ¨A¨, y copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de ambos contrayentes, marcado con la letra ¨B¨. Dicha unión se mantuvo hasta el día 27 de Mayo de 1999. Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal, EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, Calle 10, CASA S/N Maturín. Pero es el caso ciudadano Juez, que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poco, por una serie de desavenencias, que motivaron una separación, como en efecto solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal. Fundamentamos separados en nuestra vida conyugal por más de VEINTE (20) años, produciéndose en consecuencia la ruptura prolongada de nuestra vida en común. (...) En el tiempo que duro nuestra unión conyugal, NO PROCREAMOS HIJOS, NI ADQUIRIMOS NINGUNA CLASE DE BIENES, así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Articulo 185-A, y demás preceptos legales del mismo Articulo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une, en los términos señalados.-

En fecha 30 de noviembre del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 14 de marzo del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0115-2018, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 09 de marzo del 2.018, tal y como consta al folio 12 del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 27 de mayo del año 1.999 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALDEMARO RODRIGUEZ GALINDO y ELEIDA DEL VALLE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.029.461 y V-9.286.880, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 14 de noviembre del 1.979, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 299, Libro 2, Tomo 2, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.979. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.


Siendo las 09:25 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.







EXP Nº: 12.638
ABG. NRR/JR.-