REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 12 de Abril de 2.017

207º y 158º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , queda establecido que en el presente procedimiento de EXTINCIÓN DE MANUTENCIÓN, intervienen las siguientes personas como partes y su respectivo asistente legal.-
EXPEDIENTE Nº 001.040
DEMANDANTE: DAYCELIS DEL CARMEN VASQUEZ DAMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.222.290; domiciliada en el caserio Los Pozos en la población de los Barrancos de Fajardo, municipio Sotillo, estado Monagas.-
DEMANDADO: LUÍS ALBERTO RUIZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.571.108 y domiciliado en la población de Chaguaramas II, calle cercana al banco Caroní, municipio Libertador, estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.297.289, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.359 y con domicilio procesal en el edificio Lucy, piso 2°, Ofc 18, Plaza Ayacucho, Maturín.-

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.-

-I-
SINTESIS
En fecha 10 de Octubre de Dos Mil Trece (10-10-2.013) la parte demandante, ciudadana DAYCELIS DEL CARMEN VASQUEZ DAMAS, antes identificada acude a éste Juzgado y mediante acta suscrita en el mismo, procede a solicitar que el padre y parte demandado ciudadano LUÍS ALBERTO RUIZ REYES, anteriormente identificado y con domicilio en la población de Chaguaramas, municipio Libertador, estado Monagas, cumpla con las obligaciones inherentes a la manutención y sostén de familia de sus menores hijos JOSÉ GREGORIO y LUISANA DEL CARMEN RUIZ VASQUEZ, para ése entonces menores de edad por cuanto tenían quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.-
En fecha 22 Septiembre 2.016 folios 38 al 43 del expediente el juzgado de la causa declara sentencia y procede a declarar CON LUGAR la demanda en cuestión y al mismo tiempo rebaja el monto cautelar a un 20% de salario integral y sus beneficios accesorios:_-----------------------------------------------------------
En fecha 06 Mayo 2.018 el ciudadano demandado LUÍS ALBERTO RUIZ REYES, anteriormente identificado y asistido por abogado ARGENIS VILLANUEVA, procede a consignar diligencia ante éste Juzgado solicitando la extinción de la Obligación de Manutención para sus hijos anteriormente identificados; los cuales a ésta fecha son considerados mayores de edad, tomando en cuenta lo explanado en los folios cinco y seis (05-06) del expediente en curso.------------------------

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto en el presente expediente signado con el N° 1.040 se observa que la parte actora ciudadana DAYCELIS DEL CARMEN VASQUEZ DAMAS, antes identificada argumento en su petitorio que sus hijos JOSÉ GREGORIO y LUISANA DEL CARMEN, eran menores de edad, sin embargo al hacer una revisión exhaustiva del expediente se constata que en la actualidad son mayores de edad por haber nacido en los años 1.998 y 1.999; de modo que éste Juzgador procede a considerar lo estipulado textualmente en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
La Obligación de Manutención se extingue :
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma……….
o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidadan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años, “previa aprobación judicial” .-

-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, incoada desde el 22 Octubre 2.013 por la ciudadana DAYCELIS DEL CARMEN VASQUEZ DAMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.222.290; domiciliada en el caserío Los Pozos en la población de los Barrancos de Fajardo, municipio Sotillo, estado Monagas; a favor de sus hijos JOSÉ GREGORIO y LUISANA DEL CARMEN RUIZ VASQUEZ.- En Barrancas del Orinoco a los doce (12) días de Abril Dos Mil Dieciocho (2.018) AÑOS: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.- CUMPLACE.-


El Juez
Abg Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria Acc
Abg Fanny Esther Bermúdez Parra


En ésta misma fecha, siendo las 2.30 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste






FANC/Pachico
Expte N° 001.040