REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 25 de Abril de 2018
207° y 158°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00136
SOLICITANTES: GENRRY CARBALLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.892.029, domiciliado en la calle Eulalia Buroz, casa S/n, sector La Puente, municipio Sotillo y KENNIA DEL VALLE COELLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.263.588 y domiciliada en el sector Simón Bolívar, casa S/n, municipio Sotillo, estado Monagas, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: TALIA ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 176.226.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 12 de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (12-12-2.017), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: GENRRY CARBALLO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.892.029 y KENNIA DEL VALLE COELLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.263.588 y de éste domicilio.- Asistidos en este por TALIA ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 176.226, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.--Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 13 de Abril de 2.018, ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio ocho (08) escrito del ciudadano Jesús R. Marcano G., Alguacil accidental de éste Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (02) folios útiles Boleta de Notificación debidamente firmada, recibida, y en la misma manifiesta Opinión Favorable por la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada Diana Minerva Lezama, Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.- -----------------------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 30 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (30-12-1.994), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 54, al folio 162 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.994 llevó ese Registro Civil e igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; al mismo tiempo manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho el 28 de Marzo del año 2.006, y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y asi lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de doce (12) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha veintitres (23) de Abril de 2.018, cuando el ciudadano Jesús Marcano G., Alguacil accidental de éste Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copia Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GENRRY CARBALLO SILVA y KENNIA DEL VALLE COELLO HERNÁNDEZ.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: GENRRY CARBALLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.892.029, domiciliado en la calle Eulalia Buroz, casa S/n, sector La Puente, municipio Sotillo y KENNIA DEL VALLE COELLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.263.588 y domiciliada en el sector Simón Bolívar, casa S/n, municipio Sotillo, estado Monagas, respectivamente; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 25 Abril de 2.018.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez .-
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Acc,
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra.
En esta misma fecha, Veinticinco (25) Abril de 2.018 siendo las 03:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra.

EXP. N° 00136
FANC/ Pachico