REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 12 de Abril de 2018
207° y 158°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00135
SOLICITANTES: WILMER ISMAEL AGOSTO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.806, domiciliado en la calle San Mateo, N° 46, sector San Rafael, municipio Sotillo y OLGA SILEYDA FRANCO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.980 y domiciliada en la calle Los Zapatos, casa S/n, Temblador, municipio Libertador, estado Monagas, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: EUPTALIA MARÍA VINCENTT VÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 198.154, con domicilio procesal en la calle los Caobos, casa N° 03, sector Simón Bolívar, municipio Sotillo, estado Monagas.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 19 de Marzo de Dos Mil Dieciocho (15-01-2.018), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, los ciudadano: WILMER ISMAEL AGOSTO SULBARAN y OLGA SILEYDA FRANCO FIGUERA, venezolanos y mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.864.806 y V-11.211.980 respectivamente.- Asistidos en este acto por EUPTALIA MARÍA VINCEN VÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 198.154, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.--Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 23 de Marzo de 2.018, ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto folio once(11) escrito del ciudadano Jesús R. Marcano G., Alguacil accidental de éste Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (02) folios útiles Boleta de Notificación debidamente firmada, recibida, y en la misma manifiesta Opinión Favorable por la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Veíntidos del Ministerio Público del Estado Monagas.- -----------------------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 20 de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (28-01-1.986), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 07, al folio 10 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.986 llevó ese Registro Civil e igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que en la actualidad son mayores de edad, tal como consta en los folios 06-07 y 08; al mismo tiempo manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho desde el 15 de Marzo del año 1.992, y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y asi lo hacen saber a este honorable Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de veintiséis (26) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Veintidos del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Once (11) de Abril de 2.018, cuando el ciudadano Jesús Marcano G., Alguacil accidental de éste Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copia Fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: WILMER ISMAEL AGOSTO SULBARAN y OLGA SILEYDA FRANCO FIGUERA.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones àntes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: WILMER ISMAEL AGOSTO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.806 y domiciliado en la calle San Mateo, N° 46, sector San Rafael, municipio Sotillo y OLGA SILEYDA FRANCO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.980 y domiciliada en la calle Los Zapatos, casa S/n, Temblador, municipio Libertador, estado Monagas respectivamente; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 12 Abril de 2.018.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez .-
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Acc,
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra.
En esta misma fecha, Doce (12) Abril de 2.018 siendo las 03:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra.
EXP. N° 00135
FANC/ Pachico