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 República Bolivariana De Venezuela
 En su Nombre
 JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
 207° y 159°
 "VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO DIAZ LEON y TERECITA DE JESUS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.482.027 y 12.545.185 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, Inpreabogado N° 148.558 y de este domicilio
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°:   0347-2017.-
 Vista la demanda  y recibida en fecha  seis de octubre   mil diecisiete (06/10/2017),  previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JOSE ANTONIO DIAZ LEON y TERECITA DE JESUS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.482.027 y 12.545.185 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, Inpreabogado N° 148.558 y de este domicilio que:  “Contrajimos matrimonio Civil, en fecha veintiséis  de  febrero del año mil novecientos noventa y cinco (26/02/1997)  por ante la Prefectura del Municipio Libertador del estado Monagas,  consta en el acta de matrimonio la cual acompañamos marcada con la letra “A”, de nuestra unión matrimonial  no procreamos  hijos .
 En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos bines, una vez contraído el matrimonio civil fijamos residencia en la calle Principal casa S/N de la población de Chaguaramas Municipio Libertador del estado Monagas,  asiendo nuestro único domicilio conyugal…. Es el caso que desde el día 20 de enero del año 2009 nosotros decidimos separarnos  de hecho y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia de los hechos ya descritos se encuentra enmarcados dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura  prolongada y permanente  de nuestra vida conyugal.
 Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos  ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme  a lo establecido en el  artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
 
 
 En fecha   Once de Octubre 2017, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal  del Ministerio Público Con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
 En fecha 29 de noviembre 2017, la Fiscal Octava  del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha 26 de febrero de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este despacho, WILMER JOSE MAURERA, y dio cuenta a la ciudadana Jueza, que consigna Oficio N° 16-F8-OFC-0856-2018, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana  Fiscal Octava  del Ministerio Público donde emite su opinión favorable  Estando dentro del Lapso legal  para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
 P R IM E R A
 Admitida la demanda  presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos  de procedencia de la acción, cuales son:
 a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día  29 de noviembre   de 2017 (fol. 07)
 b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
 c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
 S E G U N D A
 Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL  MUNICIPIO  LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSE ANTONIO DIAZ LEON y TERECITA DE JESUS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.482.027 y 12.545.185 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, Inpreabogado N° 148.558 y de este domicilio, Inpreabogado N° 148.558 y de este domicilio tal y como consta en el acta de matrimonio numero 10   folio vto. 16  del año  1997 anexa marcada con la letra “A”.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL, DIRECCION DE REGISTRO CIVIL  DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los  seis días del mes de Abril    año  2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
 LA JUEZA PROV
 
 ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.
 
 LA SECRETARIA   TEMP
 ABG.  YURIMAR RODRIGUEZ R.
 
 En esta misma fecha, siendo las (2:00 PM). Se  dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
 LA SECRETARIA TEMP
 ABG. YURIMAR RODRIGUEZ R.
 
 
 Exp N°:0347-2017
 ABG. MA. ARIZA
 ABG/gYRR
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