REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de abril de 2018
208° y 159°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2014-001273
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL MEDINA y LUIS RAFAEL ORDAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-8.969.074 y V- 5.391.810, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN LEZAMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.114
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERACER C.A
APODERADOS JUDICIALES: LUIS BOADA y AQUILES LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 11.163 y 100.688
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, martes tres (03) de abril de 2018, siendo las 10:50 a.m., comparecen por ante este Juzgado por la parte demandante ciudadanos PEDRO RAFAEL MEDINA y LUIS RAFAEL ORDAZ, ya identificados, el abogado JUAN LEZAMA, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y por la demandada INVERSIONES VERACER C.A el abogado AQUILES LOPEZ ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quienes previa solicitud y habilitando el tiempo necesario, solicitan audiencia conciliatoria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Ciento Ochenta Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 180.280,87); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), discriminada de la siguiente manera: para el ciudadano PEDRO RAFAEL MEDINA la cantidad de Bs. 200.000,00 y para el ciudadano LUIS RAFAEL ORDAZ la cantidad de Bs. 200.000,00. Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante PEDRO RAFAEL MEDINA la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,00), que es cancelado en esta oportunidad mediante cheque No Endosable, signado con el N° S92 71010189, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0616-21-0000059572 del Banco de Venezuela, fechado 21/03/2018; y para el demandante LUIS RAFAEL ORDAZ la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,00), que es cancelado en esta oportunidad mediante cheque No Endosable, signado con el N° S92 33010190, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0616-21-0000059572 del Banco de Venezuela, fechado 21/03/2018; cheques éstos que son entregados al funcionario JUAN NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.789.753, adscrito a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación Laboral, para su resguardo y posterior retiro por parte de cada uno de los accionantes beneficiarios de los mismos; entrega de cheques que se autoriza mediante la presente acta, debiendo los demandantes dejar constancia en autos de su respectivo retiro o recepción en la oportunidad que comparezcan a la Coordinación del Trabajo.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que sus representados no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las demandadas. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la entrega de los cheques supra identificados a los accionantes ciudadanos PEDRO RAFAEL MEDINA y LUIS RAFAEL ORDAZ.
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.