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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO  REGIMEN PROCESAL  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, nueve (09) de Abril de 2018
 207° y 159°
 ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
 
 ASUNTO: NP11-L-2017-000023
 PARTE DEMANDANTE:	JESUS RAMON JARAMILLO venezolano, mayor de edad, titular de la  Cédula de Identidad  N° 15.813.006.
 APODERADA JUDICIAL:	YASMORE PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
 PARTE DEMANDADA:	SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A
 APODERADO JUDICIAL:	MANUELA  TINEO  inscrita  en el Inpreabogado bajo el  N° 225.711
 MOTIVO	DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 En horas de Despacho del día de hoy, lunes nueve (09) de Abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del acto conciliatorio,  se deja constancia de la comparecencia de la parte ACTORA ciudadano JESUS JARAMILLO por intermedio de su apoderada judicial abogada YASMORE PEÑA; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la demandada SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A., la abogada MANUELA TINEO, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
 
 Dándose inicio al acto, la apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden  a la cantidad de Bs. 666.839, 18; la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar  la suma única y definitiva, de Un Millón de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la apoderada judicial de la parte actora, suficientemente facultada para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante JESUS JARAMILLO la cantidad de Un Millón de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000.000,00) que será cancelado el día lunes veintitrés (23) de abril de 2018, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheque éste que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya indicada.
 Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras,  la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las demandadas. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal  de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación  y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 LA JUEZA                                                                              LAS PARTES
 
 Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
 
 SECRETARIO (a)
 Abg.
 
 
 
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