En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil dieciocho (2018), el abogado JONATHAN CARDOZO PADRON, ya identificado, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ARCO SERVICES, C.A., igualmente identificada, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, a los fines de realizar Oferta Real de Pago a favor del Ciudadano RICHARD SAID MATA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.548.413, domiciliado en la Urbanización José Tadeo Monagas, Avenida 6, Casa 456, Sector Zona Industrial de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, desempeñando el cargo de Mecánico Diesel, según contrato de individual de trabajo por tiempo determinado, durante el período comprendido desde el veintiséis (26) de octubre de 2017 hasta el primero (01) de diciembre de 2017, la referida oferta de pago fue por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 191.874,64), para lo cual anexó recaudos en copia simple del poder otorgado por la entidad de trabajo, el cheque identificado con el N° 50-25828957, girado contra la cuenta corriente N° 0115-0076-53-1000603114, del Banco Exterior, por la referida cantidad, copia de la orden de pago y de la planilla de liquidación; dicha oferta una vez distribuida, le correspondió a este Tribunal sustanciar la misma tal y como se evidencia del auto de recibo de fecha 17 de abril de dos mil dieciocho.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y según auto de fecha 18 de abril de 2018, este Tribunal admitió la referida Oferta Real de Pago y ordenó mediante oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano RICHARD SAID MATA, dándose el caso que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso más que suficiente para que la representación de la empresa oferente realizará los trámites correspondientes a tal fin; evidenciándose de la diligencia que corre inserte al folio diecinueve (f.19), suscrita por el Contabilista encargado de esta Coordinación que el apoderado de la sociedad mercantil no ha realizado ninguna diligencia tendente a informar al Tribunal si procedió o no abrir la cuenta de ahorro a nombre del oferido, por lo que este Tribunal tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la fecha antes señalada (18-04-18) y hasta la presente fecha denota falta de interés de la representación judicial de la sociedad mercantil oferente en consignar el monto de la cantidad ofrecida a través de la Oferta Real de Pago que hiciera en la fecha ut supra señalada, de ahí que es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la entidad de trabajo ARCO SERVICES, C.A., y en consecuencia de ello declara terminado el presente procedimiento no contencioso.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

DIOS y FEDERACION

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YSABEL BETHERMITH

En esta misma se Registro y publico la anterior decisión.



SECRETARIO (A)