REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITOTIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de agosto del año 2018
208° y 159°

ASUNTO: NP11-L-2015-000711

Vista la diligencia que acompaña a la juramentación de la Licenciada, JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.655.636, Contadora Pública, colegiada bajo el N° C.P.C N° 99.128, en su condición de Experta Contable nombrada por este Tribunal, a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, en virtud, de lo indicado en la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de mayo del año 2018 y siendo la oportunidad para establecer los honorarios de la Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

En los folios 1029 y 1030, de las actas que conforman la presente causa, se observa la planificación de trabajo de la experta designada, estableciendo un total de 5,5 horas hombre, para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, desglosando el tiempo utilizado para su juramentación como experta, revisión del expediente, el tiempo que le tomara la elaboración de la experticia, y la consignación de la misma ante los Tribunales, haciendo especial énfasis que la realización del computo es para cuatro (4) demandantes., en tal sentido y cumplido con lo establecido, esta juzgadora verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los Colegios de Contadores Públicos.

Así mismo hace referencia al Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Ordinario FCCPV, de fecha 01 de agosto de 2018, que establece en su artículo 10, la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 9.813.220,61, por cada hora de trabajo, para lo cual debe tomándose en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

En el caso que nos ocupa, se observa que la experticia complementaria del fallo, se basa sobre indexación o corrección monetaria e interese moratorios (prestación de antigüedad), conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 11 de noviembre del año 2008, ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, en el juicio incoado por José Surita contra la entidad de trabajo Maldifassi & Cia, C.A., y al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez revisada la planificación del trabajo, se observa que la experta designada.

Asimismo se observa, que si bien es cierto en principio demandaron cuatro (04) ex trabajadores, no es menos cierto que solo a tres (03) les fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, (Julio César Torres, Humberto José Suárez y Mario Enrique Garces), aunado a ello del reverso del folio 981 al reverso del folio 982, el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial detalla las fechas para facilitar el trabajo de los expertos y expertas contables.

Ahora bien, vista la aceptación voluntaria de la experta designada, revisado con ha sido su plan de trabajo, y, siendo deber de los Jueces y Juezas, establecer el monto de los honorarios de los auxiliares de justicia en este caso de la experta contable; en consecuencia, considera quien decide, que los emolumentos que han de corresponderle a la Licenciada JENIMAR BEATRIZ DELPRETE ALCAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.655.636, Contadora Pública, colegiada bajo el N° C.P.C N° 99.128, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Bs. 24.533.050,27, los cuales se fijan y se establecen, conforme al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y deben ser cancelados por la demandada, ya que la experticia complementaria del fallo viene dada con motivo de la sentencia condenatoria y deben ser cancelados en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.



ASUNTO DEMANDA: NP11-L-2015-000711
EUM/eum.-