REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, nueve (09) de Agosto de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: NP11-N-2011-000048.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

RECURRENTE: CONSTRUCCIONES VIGA, C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Mayo de 1990, bajo el N° 64, Folios Vto., 108 al 112 y su Vto., del Libro de Registro de Comercio, Tomo II.

APODERADOS JUDICIALES: JESÚS JOAQUIN CAMPOS GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.755, conforme consta en Poderes Apud-Acta que rielan a los folios 41 y 139 del presente asunto.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: ÁNGEL FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.545.862.

APODERADOS JUDICIALES: JORGE RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS ATIENZA PETIT y CÉSAR RAFAEL MAGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 44.903, 71.912 y 37.490, en su orden respectivamente, conforme consta en Poder Apud-Acta que riela al folio 143 al del presente asunto.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR.


SÍNTESIS.

Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, en fecha tres (03) de Mayo de 2011, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano LUÍS RAFAEL GARCÍA URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.116.315, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES VIGA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS JOAQUIN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755, contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00615-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, mediante el cual se declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano ÁNGEL FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.545.862, en contra de su representada, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-09-01-00922.
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2011, es recibido por éste Tribunal la presente demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, bajo la dirección de la Jueza titular, abogada Erlinda Ojeda, quién presidía éste Despacho para ese momento, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio treinta y cinco (f. 35).

Seguidamente, una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha seis (06) de Mayo de 2011, mediante sentencia interlocutoria declaró Inadmisible el Recurso de Nulidad; y en fecha trece (13) de Junio de 2016, la representación judicial de la parte recurrente, ejerció recurso de apelación contra la anterior decisión, siendo remitido dicho recurso el día diez (10) de Mayo de 2011, al los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Coordinación Laboral, correspondiendo conocer al Tribunal Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quién en fecha dieciséis (16) de Junio de 2011, declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto, y Confirmó la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha seis (06) de Mayo de 2011. Asimismo, éste Tribunal bajo la dirección del Juez Temporal Víctor Elías Brito García, quién presidía éste Despacho para ese momento, por auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2012, ordenó remitir el expediente N° NP11-N-2011-000048, en el cual se encuentra agregado el recurso de apelación N° NP11-R-2011-000129, en virtud del oficio N° 11-1589 de fecha 17 de Noviembre de 2011 y sentencia N° 1669 de fecha 03 de Noviembre de 2011, remitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante fax, en la cual se declaró HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión de fecha 16 de Julio de 2011, y ANULÓ la sentencia objeto de revisión y ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto, quién en fecha diez (10) de Enero de 2013, declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto Revocó la decisión apelada y ordenó Reponer la causa al estado procesal de que éste Juzgado se pronuncie sobre la Admisión de la demanda, respetando el derecho a la defensa de las partes; en tal sentido, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2013, mediante sentencia interlocutoria se procedió ha Admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose las notificaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se libraron los oficios, y se acordó comisionar a través de exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, del ciudadano Fiscal General de la Republica, así como la notificación del tercero interesado en la presente causa, bajo la dirección del Juez Temporal, abogado Víctor Elías Brito García, quién presidía éste Despacho para ese momento.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 056-2013, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; debidamente suscrito por la secretaria adscrita a ésta Coordinación Laboral.

Asimismo, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 059-2013, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación del Procurador General de la Republica de Venezuela y del Fiscal General de la Republica de Venezuela; y por auto de fecha dos (02) de Julio de 2013, procedió el Juez Temporal, abogado José Adrián Mata, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-13-1167, a Abocarse al conocimiento del presente asunto; asimismo, recibió del Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 7068/2013, de fecha diez (10) de Junio de 2013, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal veintiocho (28) de Enero de 2013, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a ésta Coordinación Laboral, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento treinta y seis (f. 136) del expediente.

Igualmente, se observa que una vez que constó en actas procesales las notificaciones respectivas, éste Tribunal bajo la dirección del Juez Temporal, abogado José Adrián Mata, quién presidía éste Despacho para ese momento, mediante auto de fecha tres (03) de Julio de 2013, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano ÁNGEL FUENTES, y a cualquiera de los interesados que tengan interés en la presente causa, cumpliendo la parte accionante con la carga procesal establecida en el artículo mencionado, tal y como se evidencia al folio 140 del presente expediente.

En ese orden procesal, y una vez recibidas las resultas de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, cumplidos los lapsos procesales, y vencido como fue el lapso para la consignación del cartel al tercero interesado, se procedió a fijar mediante auto de fecha veintidós (22) de Julio de 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, bajo la dirección del Juez Provisorio, abogado Víctor Elías Brito García, quién presidía éste Despacho para ese momento. Consta al folio 143, Reprogramación de la audiencia de juicio, motivado a la Resolución Nº 53-2013, de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, emanada de la Coordinación del Trabajo, en atención a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve no dar despacho en el periodo comprendido del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, por lo que se difirió la celebración de la audiencia de juicio, la cual se efectuó el día veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, a las 03:10 de la tarde, En dicho Acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente, y del tercero interesado, así como la incomparecencia de la parte recurrida, ni por si ni por medio de apoderado judicial. La parte recurrente consignó las pruebas que cursan en autos, así como la representación del tercero interesado; reservándose el Tribunal el lapso legal a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. Mediante auto de fecha primero (01) de Octubre de 2013, éste Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente y el tercero interesado en la presente causa.
En fecha primero (01) de Noviembre de 2013, éste Juzgado mediante auto informó, que a partir de dicha fecha, inició el lapso para decidir la presente causa de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente consta en autos, que en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2013, se procedió a diferir la publicación, por un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a dicho auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue publicada el día diecisiete (17) de Julio del año 2014.
Consecutivamente, en fecha diez (10) de Enero de 2014, pasó la Jueza titular Erlinda Ojeda, en virtud de reincorporarse a sus actividades jurisdiccionales como Jueza titular del Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa, y le otorgó a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dándole continuidad a la causa.
Asimismo, en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2014, ese agregó a los autos escrito, suscrito los Abogados Terry del Jesús Gil León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.980, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Noveno del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y Jessica José Pérez Benales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.972, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Novena del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; por medio del cual presentan escrito contentivo de Opinión Fiscal, solicitando a éste Tribunal proceda a declarar Sin Lugar la presente demanda de Nulidad, siendo agregado a los autos en la misma fecha, inserto a los folios 512 al 532 del expediente.
Luego en fecha diez (10) de Julio de 2014, procedió el abogado Víctor Elías Brito García, designado como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-1361, de fecha cuatro (04) de Junio de 2014, y juramentado el día primero (01) de Julio de 2014, por la Jueza Rectora del Estado Monagas, a Abocarse al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de Julio de 2014, procedió a publicar sentencia definitiva en la presente causa, y declaró: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad, y en fecha cinco (05) de Noviembre de 2014, la representación judicial de la parte recurrente, ejerció Recurso de Apelación contra la anterior decisión, siendo remitido dicho recurso el diecinueve (19) de Noviembre de 2014, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Coordinación Laboral, correspondiendo conocer al Tribunal Segundo Superior del Trabajo, quién en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2015, declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación; SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de apelación planteado por la parte recurrente, TERCERO: REVOCÓ la Sentencia Recurrida dictada en fecha diecisiete (17) de Julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y CUARTO: ordenó REPONER la causa al estado procesal que otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda conocer por distribución, ordene la notificación de las partes, y una vez que conste la última de ellas en autos, proceda a dictar sentencia de fondo en el lapso que dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, respetando el derecho a la defensa que les asiste. En fecha cuatro (04) de Marzo de 2015, se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de ésta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y recibió la presente causa mediante auto de fecha diez (10) de Marzo de 2015, en consecuencia, éste Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada diecinueve (19) de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo, ordenó notificar a las partes de dicha sentencia, a los fines legales consiguientes; y en fecha dos (02) de Junio de 2015, se INHIBE de conocer la presente causa, siendo declarada Con Lugar la inhibición planteada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente a la unidad de recepción y distribución de documentos, (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de ésta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento nuevamente a éste Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quién lo recibe en fecha treinta (30) de Junio de 2015, bajo la dirección del Juez Provisorio, abogado Víctor Elías Brito García, quién presidía éste Despacho para ese momento.
Es de resaltar que éste Tribunal se encontraba paralizado por mas de diez (10) meses, a la espera de la designación de un nuevo Juez o Jueza, y en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2016, ésta Juzgadora se Aboca al conocimiento del presente asunto, como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-1227, de fecha veintiséis (26) de Abril de 2016, motivado a ello, en fecha treinta (30) de Mayo de 2016, ordenó notificar a las partes involucradas de dicho abocamiento, a los fines de que la presente causa continúe su curso legal.-

Ahora bien, mediante auto expreso de fecha nueve (09) de Julio de 2018, una vez notificadas las partes del abocamiento de la Jueza a cargo de éste Juzgado al conocimiento de la presente causa, a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes involucradas en la presente causa, garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se procedió a fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como consta de autos al folio 757 del expediente.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha seis (06) de Agosto de 2018, siendo diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, se dejó expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente, de la parte recurrida y de tercero interesado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte recurrente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la LOJCA, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES VIGA, C.A., contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:


MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Titulo IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:

Audiencia de Juicio
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano LUÍS RAFAEL GARCÍA URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.116.315, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES VIGA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS JOAQUIN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755, contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00615-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, mediante el cual se declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano ÁNGEL FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.545.862, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-09-01-00922, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano LUÍS RAFAEL GARCÍA URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.116.315, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES VIGA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS JOAQUIN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.755, contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00615-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, mediante el cual se declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano ÁNGEL FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.545.862, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-09-01-00922. SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión, y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tendrá por notificado y comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos legales pertinentes establecidos en la Ley.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-


SECRETARIO (A),
ABG.

En ésta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-



SECRETARIO (A),
ABG.



JGL/nr.-