República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208º y 159º
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: EDWUARD ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.918.053 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ciudadana ANA MERCEDES FERMIN T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.714, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: NATALI RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.210.985 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.


EXPEDIENTE Nº: 12.704.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2.018, presentada por el ciudadano: EDWUARD ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.918.063, asistido por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES FERMIN T., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.714 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: NATALI RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.210.985, de este domicilio.-

Seguidamente, se admite la demanda por auto de fecha tres (03) de agosto de 2.018, se ordeno la citación de la ciudadana: NATALI RUIZ, supra identificada, a los fines legales consiguientes, librándose lo conducente en esa misma fecha.-
En fecha 08 de agosto del año 2.018, comparece por ante este Juzgado la ciudadana: VIRGINIA NAVARRO, en su carácter de alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: NATALI RUIZ, ut supra identificada.-

En fecha 10 de agosto del año 2.018, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: EDWUARD ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.918.053, asistido por la abogada: ANA MERCEDES FERMIN T., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.714 y la ciudadana: NATALI RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.210.985, asistida por la abogada CARMEN CECILIA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.074, a los fines de presentar escrito en el cual la ciudadana: NATALI RUIZ, conviene y reconoce en su contenido y firma los documentos privados de Autorización para circular, de uso goce y disposición de la propiedad del vehiculo: PLACA: 5BL01Y, MARCA: PEUGEOT; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: 206 PREMIUN UN 1.6 SINC 5P; AÑO: 2008; COLOR: ROJO LUCIFER; USO PARTICULAR; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: 10DBUG0008306; SERIAL DE CARROCERIA: 8AD2ANBAD8G029741, y el Recibo de compra-venta sobre el vehiculo: PLACA: 5BL01Y, MARCA: PEUGEOT; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: 206 PREMIUN UN 1.6 SINC 5P; AÑO: 2008; COLOR: ROJO LUCIFER; USO PARTICULAR; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: 10DBUG0008306; SERIAL DE CARROCERIA: 8AD2ANBAD8G029741, los cuales versan en los folios del seis al nueve (06, 07, 08 y 09 del presente expediente).-

Ahora bien, tenemos que el reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.-

Por otra parte, la doctrina ha señalado con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil…”. Con la demanda de reconocimiento de contenido y firma, lo que se solicita es una pretensión mero declarativa y para su admisión basta que haya falta de certeza de la eficacia y del valor del instrumento, por ello, el demandado, debe limitarse a reconocer o desconocer la firma; si la reconoce, pagará las costas procesales causadas hasta ese momento, si realmente ha habido un hecho de su parte que ponga en duda el instrumento en su validez formal; si por el contrario, en el acto de contestación de la demanda el demandado desconoce la firma, sea suya o de un causante o representante suyo, según el caso, la causa quedará circunscrita a demostrar, a través de la prueba de cotejo, que la firma si es auténtica.-

Lo que significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, o lo que es igual, con el reconocimiento de la firma se entraña el del contenido del documento, en consecuencia deberá declararse terminado el procedimiento.-

En el presente caso los instrumentos privados presentados fueron reconocidos en fecha 10 de agosto del 2.0018, por la ciudadana: NATALI RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.210.985, asistida por la abogada CARMEN CECILIA LORETO, parte demandada, y que rielan a los folios del seis al nueve (06, 07, 08 y 09 del presente expediente), lo que hace procedente tenerlos como Legalmente Reconocido los documentos de Autorización para circular, de uso goce y disposición de la propiedad del vehículo: PLACA: 5BL01Y, MARCA: PEUGEOT; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: 206 PREMIUN UN 1.6 SINC 5P; AÑO: 2008; COLOR: ROJO LUCIFER; USO PARTICULAR; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: 10DBUG0008306; SERIAL DE CARROCERIA: 8AD2ANBAD8G029741, y el Recibo de compra-venta sobre el vehiculo: PLACA: 5BL01Y, MARCA: PEUGEOT; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: 206 PREMIUN UN 1.6 SINC 5P; AÑO: 2008; COLOR: ROJO LUCIFER; USO PARTICULAR; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: 10DBUG0008306; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AD2ANBAD8G029741. Y así se decide.-

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: Legalmente Reconocido los documentos de Autorización para circular, de uso goce y disposición de la propiedad del vehículo: PLACA: 5BL01Y, MARCA: PEUGEOT; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: 206 PREMIUN UN 1.6 SINC 5P; AÑO: 2008; COLOR: ROJO LUCIFER; USO PARTICULAR; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: 10DBUG0008306; SERIAL DE CARROCERIA: 8AD2ANBAD8G029741, y el Recibo de compra-venta sobre el vehiculo: PLACA: 5BL01Y, MARCA: PEUGEOT; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: 206 PREMIUN UN 1.6 SINC 5P; AÑO: 2008; COLOR: ROJO LUCIFER; USO PARTICULAR; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: 10DBUG0008306; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AD2ANBAD8G029741, cursantes a los folios seis al nueve (06, 07, 08 y 09 del expediente Nº 12.704 de la nomenclatura interna de este despacho), para que surta efectos de Ley, Erga 0mnes. En consecuencia de la anterior declaratoria se declara terminado el procedimiento. Y así se decide.-

Publíquese. Diaricese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho 2.018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. MARTIN JOSÉ MORILLO R.

Siendo las 2:28 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. MARTIN JOSÉ MORILLO R.

EXP Nº: 12.704
ABG. NRR/JR.-