REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 23 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL:8J-1171-18
ASUNTO : VK01-X-2018-000006

DECISIÓN NRO. 416-18
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS.

Han sido recibidas las presentes actuaciones, en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 06 de agosto de 2018, por la abogada INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el Nro. 8J-1171-18, seguido en contra de los ciudadanos ELIUX SARAY VALLADARES PRIETO y JESÚS GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 446 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANGEL URDANETA; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 21 de agosto del año en curso, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS (en su condición de suplente de la Jueza MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, en virtud de las vacaciones legales concedidas) y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Se evidencia de actas que la abogada INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia, que la Jueza inhibida no promovió prueba alguna en la incidencia de inhibición, solo acompañó a su escrito copia fotostática certificada de la Decisión Nro. 022-18, dictada en fecha 26 de febrero de 2018, por el mencionado Juzgado, relativa a la inadmisión de Acusación Privada.

En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la abogada INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado con el Nro. 8J-1171-18, seguido en contra de los ciudadanos ELIUX SARAY VALLADARES PRIETO y JESÚS GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 446 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANGEL URDANETA; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES PROFESIONALES



MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta



YAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente


LA SECRETARIA



YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 416-18 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.


LA SECRETARIA

YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


ASUNTO PRINCIPAL:8J-1171-18
ASUNTO : VK01-X-2018-000006


La Suscrita Secretaria de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Abog. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursan en el asunto No. VK01-R-2018-000006. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA