REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Dieciocho (2.018).-

Años: 208º y 159º

Vista la diligencia que riela al folio 96, consignada por la Apoderada Judicial, Abogada MARIA PINO PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo El Nro. 41.067, quien funge en este acto como representante judicial de la co-demandada ciudadana MARLIS ZULEMA TALY LEÓN, enteramente identificada. Por medio de la cual Impugna las Copias Simples acompañadas por el demandante con su escrito de Promoción de Pruebas, las cuales corren insertas a los folios 80 al 88 inclusive, por tratarse de copias simples de documentos públicos. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, hace del conocimiento a la apoderada, que el lapso para interponer tal acción feneció en fecha 06 de Diciembre del año que discurre, por tal motivo se niega la petición propuesta. Es todo.-


ABG. MARY VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA

ABG. MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. N° 34.256
Jenny Rengifo