REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Dieciocho (2.018).-

Años: 208º y 159º

Recibida y analizada como ha sido, diligencia suscrita por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.002, Apoderado Judicial de la parte accionada; por medio de la cual solicita los siguientes particulares: Primero: Se certifique por Secretaría si ambas partes se dieron tácitamente por notificadas del acto de fecha 30 de Noviembre del 2.018; Segundo: Cuántos días de despacho transcurrieron desde el 07 de Diciembre del 2.018, exclusive, hasta el día 12 de Diciembre del 2.018, inclusive; y Tercero: Si a las 10:00 a.m. del día 12 de Diciembre del 2.018, se anunció el acto de Exhibición de Documentos, acordado mediante auto. De seguida, pasa esta Primera Instancia Civil a pronunciarse respecto de lo expresado por el diligenciante. En relación al particular Primero: Al respecto, determina esta Jurisdicente imperativo aludir que, el referido procedimiento, está regulado por el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, mismo que establece en su segundo aparte que, la Exhibición de Documento es una institucional procesal, por medio de la cual el adversario es intimado a la exhibición o entrega del documento, dentro de un plazo, el cual fue fijado, en el caso de marras, como el Segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la Boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano JHONNY JOSÉ MILANO RIVAS, plenamente identificado; intimación que se hará bajo apercibimiento, la descrita actuación es de carácter personalísimo, por tal motivo no procede la figura de la Notificación Tácita. En tal sentido, mal puede esta Administradora de Justicia, ni la Secretaría, certificar lo solicitado, debido a que, en fecha 30 de Noviembre del año que discurre (folio 38) corre inserta la Boleta de Intimación, mas, sin embargo, no consta en las actas procesales, que la parte haya sido intimada, por lo que SE NIEGA el petitorio en el particular primero. Y así taxativamente se decide.- Referente al particular Segundo: Desde el 07 de Diciembre (exclusive) han transcurrido los siguientes días de despacho: Lunes 10 y Miércoles 12 ambos del mes de Diciembre del año en curso. Particular Tercero: En virtud que no consta en las actas procesales la Intimación de la parte accionante, no hubo anuncio alguno en la sala del Tribunal del acto de Exhibición de Documento. Es todo.-

ABG. MARY VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA

ABG. MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp. N° 34.240
Jenny Rengifo