REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 06 de Diciembre del año 2018
208º y 159º

DEMANDANTE: AURIS OLDELIS MEJIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.030.486, en su condición de socia y a la vez Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS, SERVICIOS RODSUAR, C.A, constituida y registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 277, Tomo 6-A RM MAT, en fecha 05 de abril del 2015.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.874; RAFAEL NARVAEZ TENIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.726.

DEMANDADO: JEAN CARLOS MORALES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.509.716, domiciliado en la Candelaria, Calle Principal o Carretera Nacional N° 85-75, Parroquia El Furrial, Municipio Maturín.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ BUTTÓ MAICÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.026.683, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.931.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

Expediente Nº 16.159

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 31 de Enero del año 2017, admitiéndose la misma en fecha 06 de febrero y de ese mismo año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 30 de marzo del 2017, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este juzgado, consignando Boleta de Intimación sin haber sido posible la misma.

En fecha 04 de abril del 2017, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte accionante, consignando escrito donde le solicita a este juzgado que de acuerdo con la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se acuerde a la citación del mismo de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de abril del 2017, este Tribunal ordenó librar mediante auto el correspondiente Cartel de Citación dirigido a la parte demandada.

En fecha 02 de mayo del 2017, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consignando mediante escrito los ejemplares de los diarios "LA PRENSA DE MONAGAS" y "EL PERIODICO DE MONAGAS" de fecha 25 de abril del 2017 y 29 de abril del mismo año, donde aparecen publicados los Carteles de Citación librados por este juzgado.

En fecha 18 de mayo del 2017, se recibió ante este Juzgado Oficio signado bajo el N° S2-CMTB-2017-000149, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; en el mismo solicitaron Copias Certificadas del Acta Constitutiva o Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil PROYECTOS y SERVICIOS RODSUAR COMPAÑÍA ANÓNIMA.

En fecha 19 de mayo del 2017, comparece ante este Juzgado la suscrita Secretaria la Abogada MILAGRO PALMA, dejando constancia que en esa fecha se trasladó a las once (11:00 a.m.) de la mañana a fijar el respectivo Cartel de Citación en el domicilio fijado, dirigido a la parte demandada.

En fecha 20 de junio del 2017, Este Tribunal mediante auto declaró SUSPENDIDO el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS, y se entendieron citadas las partes para la CONTESTACION de la demanda.

En fecha 30 de junio del 2017, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 25 de julio del 2017, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte accionante, consignando su respectivo escrito de contestación a la demanda.

En fecha 09 de noviembre del 2017, compareció ante este juzgado el apoderado judicial de la parte accionante, consignando escrito presentando su respectivo informe.

En fecha 25 de enero del 2018, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta de Notificación sin haber sido posible la misma dirigida a la parte demandada, el ciudadano JEAN CARLOS MORALES SUAREZ; asimismo dejó constancia en la consignación que la NOTIFICACIÓN fue recibida y debidamente firmada por la ciudadana MARLENE SANCHEZ quien se encontraba presente al momento de practicar la NOTIFICACION.

En fecha 06 de Marzo del 2018, vencido como se encuentra el lapso para presentar las observaciones a los informes sin que las partes lo hayan presentado, este Tribunal dice "VISTOS" y se reserva el lapso para dictar sentencia.


MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"Constituí con el nombrado ciudadano JEAN CARLOS MORALES SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, domiciliado en la población de la Candelaria de la Parroquia El Furrial del Municipio Maturín del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.716, una Sociedad Mercantil denominada PROYECTOS Y SERVICIOS RODSUAR, C.A, domiciliada en esta ciudad de Maturín, Registrada en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, cuyos datos registrales ya fueron enunciados supra.

De la obligación de rendir cuentas:

Conforme lo establecido en el clausula octava del acta constitutiva estatutos, la obligación de rendir cuentas está a cargo del presidente y el vicepresidente y como tales dirigir y administrar la compañía, y a tenor de la clausula novena tienen la más amplias facultades en tal sentido, ya actuando conjunta o separadamente. De manera, que dicho instrumento y específicamente las clausulas 8va y 9na constituyen la prueba auténtica de rendir cuentas. Pero es el caso que en mi condición de presidente no he ejercido en ningún momento ni forma alguna la dirección como la administración desde su constitución y hasta la presente; tanto la dirección y administración desde su constitución y hasta la presente; tanto la dirección como la administración la ha ejercido única y excluyente el socio JEAN CARLOS MORALES SUAREZ en su condición de vicepresidente, a la sazón ha actuado en nombre y representación de la compañía, y al respecto ha celebrado contratos, y ha movilizado la cuenta corriente bancaria con su sola y única firma, en el Banco BamPlus distinguida con el N° 0174-0152-11-1524108519.

Periodo de las cuentas:

El periodo de rendición de cuentas es el correspondiente al comprendido desde el seis (06) de abril del 2015, fecha de inscripción de la Compañía en el Registro Mercantil y hasta la fecha en que deba rendirlas, pues durante dicho periodo repito, ha tenido la exclusividad del ejercicio de la dirección y administración de la compañía.

Los negocios respecto de los cuales se demanda la rendición de cuentas son:

PRIMERO: De las ganancias o pérdidas de los contratos de servicios celebrados con la Sociedad Mercantil Centro de Especialidades Médicas (CEMECA) a que se contrae las retenciones de impuestos de actividades económicas, cuyos comprobantes de pago produzco y acompaño en seis (06) folios marcados letra "B". Comprobantes de retención de impuesto al valor agregado (IVA) los cuales produzco y acompaño en número diez (10) marcados letra "C"; y comprobantes de retención de impuesto sobre la renta (ISLR), los cuales acompaño en número de diez (10) marcados letra "D". Retenciones que se corresponden con las facturas emitidas por la compañía correspondientes a los servicios prestados y de cuyos originales produzco copia constante de ocho (08) folios y marcados letra "E".

También se demanda la rendición de cuentas a fin de que determine el uso o destino de la cantidad de dieciséis millones quinientos un mil bolívares cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 16.501.489,15) la cual aparece acreditada al cierre del periodo 01-01-2016 al 30-12-2016 en la cuenta corriente N° 0171-0152-11-1524108519 de la compañía en el Banco BamPlus, según Estado de cuentas correspondiente al indicado periodo, y los cuales acompaño, en 17 folios marcado letra "F".

Quedan así determinados los negocios cuyas cuentas deben ser rendidas por el vicepresidente JEAN CARLOS MORALES SUAREZ".

Se evidencia sin lugar a dudas que el demandado se opuso a rendir las cuentas lo que trajo como consecuencia que el demandado diera contestación a la demanda; asimismo en su escrito de contestación a la demanda manifestó lo siguiente:

"PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO: Rechazo la demanda contra mi representado por cuanto la misma no debió ser admitida ya que la demandante no acreditó de modo autentico la obligación que tiene mi representado para rendir cuentas.

TERCERO: Rechazo y contradigo la demandada contra mi representado por cuanto al no haber acompañado el demandante, junto con el libelo de la demanda, copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas debidamente registrada ante el Registro Mercantil correspondiente, donde se acredite de modo auténtico a la parte actora para demandar la rendición de cuentas, la demandante CARECE DE TODA LEGITIMIDAD PARA INTENTAR EL PRESENTE JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS. Por lo que solicito así se declare.

CUARTA: Rechazo, niego y contradigo la demandada contra mi representado por cuanto la demandante debió agotar la vía que señala el artículo 310 del Código de Comercio, en virtud de que tratándose de administradores de Sociedades Mercantil anónimas o en comandita por acciones, quien puede exigir la rendición de cuentas es la Asamblea de Socios o accionistas a través el Comisario o la persona que se nombre específicamente al efecto, por lo que no corresponde tal derecho a los accionistas o socios individualmente considerados.

QUINTO: Sustento mi posición en criterio expresado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil sentencia N° 000221 del 29 de junio del 2010 expediente 2010-000040 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez; igualmente sentencia de la Sala Constitucional Decisión 2052, Expediente 06-1259 de fecha 27-11-2006 ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz.

SEXTO: Rechazo, niego y contradigo la demandada contra mi representado por cuanto la demandante mal puede pedir rendición de cuentas por la vía Judicial, sin agotar la vía ordenada en el artículo 310 del Código de Comercio, cuando ella forma parte de la junta directiva en condición de presidenta tal como lo expresa la cláusula vigésima segunda, con asignación de sus atribuciones en las clausulas octava, novena, del acta constitutiva-estatutos de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ROADSUAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

SEPTIMO: Rechazo, niego y contradigo en nombre de mi representado al monto de dieciocho millones de bolívares (18.000.000,00) en que se estimó la demanda, sin motivación alguna donde se deduzca fehacientemente el valor de la demanda.

OCTAVO: Solicito se declare sin lugar la demanda contra mi representado".

De las pruebas de la parte demandante:

PRIMERO: Marcada con la letra "A", cursante desde el folio cuatro (04), Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil "PROYECTOS Y SERVICIOS RODSUAR C.A".

VALORACIÓN: Las misma se tratan de instrumento públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en este caso un (01) Registro Único de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil "PROYECTOS Y SERVICIOS RODSUAR, C.A" bajo el N° J-405703962, el mismo emanado del SENIAT; aunado a ello el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil supra identificada, donde se evidencian las clausulas establecidas y los ciudadanos que constituyeron la sociedad, los ciudadanos AURIS OLDELIS MEJIAS RODRIGUEZ y JEAN CARLOS MORALES, en su carácter de parte demandante y demandada en el presente juicio; este juzgador evidencia que las mismas no fueron impugnadas por la contraparte, así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedigna y así se decide.

SEGUNDO: Marcada con la letra "B", cursante desde el folio diecisiete (17) hasta el folio veintidós (22), Comprobantes de Pago.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento privado, en este caso un Comprobantes de Retención del Impuesto de Actividades Económicas, este juzgador evidencia que el mismo no fue impugnado por la contraparte así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

TERCERO: Marcada con la letra "C", cursante desde el folio veintitrés (23) hasta el folio treinta y uno (31), Comprobante de Retención.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento privado, en este caso un Comprobantes de Retención emanadas del Centro de Especialidades Médicas, C.A, este juzgador evidencia que el mismo no fue impugnado por la contraparte así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

CUARTO: Marcada con la letra "D", cursante desde el folio treinta y dos (32) hasta el folio cuarenta y uno (41), Comprobantes de Retención.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento privado, en este caso un Comprobantes de Retención emanadas del Centro de Especialidades Médicas, C.A, este juzgador evidencia que el mismo no fue impugnado por la contraparte así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.
QUINTO: Marcada con la letra "E", cursante desde el folio cuarenta y dos (42) hasta el folio cuarenta y nueve (49), Facturas Emitidas.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento privado, en este caso facturas emitidas por la Sociedad Mercantil supra identificada y mencionada, a los servicios que fueron prestados por la compañía, este juzgador evidencia que el mismo no fue impugnado por la contraparte así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

SEXTO: Marcado con la letra "F", cursante desde el folio cincuenta (50) hasta el folio sesenta y seis (66), Estado de Cuenta.

VALORACIÓN: El mismo se trata de un instrumento privado, en este caso un estado de cuenta emanado del Banco BanPlus, de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS RODSUAR, C.A, este juzgador evidencia que el mismo no fue impugnado por la contraparte así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna y así se decide.

El Tribunal observa para decidir:

Observa este juzgador que en el juicio de cuentas el juez ordena la intimación del demandado para que presente las cuentas dentro de un lapso de veinte (20) días, siguientes a la intimación. Si el demandado dentro de ese lapso se opone a la demanda incoada en su contra alegando el hecho de haber rendido las cuentas y las presenta con pruebas escritas, se suspende el juicio de cuentas y se tienen por citadas las partes para la contestación de la demanda, sin necesidad de la parte demandante de acuerdo a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil: "Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio a los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte (20) días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario".

Este juzgador luego de haber revisado cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia que la parte accionada si se opuso a la demanda incoada por la ciudadana AURIS OLDELIS MEJIAS RODRIGUEZ, supra identificada, siendo que el demandado se opuso y en consecuencia quedaron las partes citadas para la contestación de la demanda, todo en conformidad con sentencia de la Sala de Casación Civil, del 29 de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), juicio ALFONSO VELASCO vs. JESUS E. NOVAO GONZALEZ, Exp. N°87-0587.

El ciudadano JEAN CARLOS MORALES SUAREZ solo consignó un escrito donde le otorga Poder Apud Acta al Abogado JOSÉ BUTTÓ MAICÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.931; luego consignó un escrito de oposición a la rendición de cuentas que fue incoada en su contra; y por último consignó un escrito de contestación a la demanda; el mismo no consignó escrito de promoción de pruebas alguno.

Artículo 677 del Código de Procedimiento Civil: "Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia dictará el Juez dentro del lapso de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo".

El juicio especial de rendición de cuentas contará siempre de dos periodos o estados distintos; uno preparatorio destinado a la presentación de las cuentas y otro en el cual se efectúa el examen, aprobación u objeción de dichas cuentas, hasta que las mismas queden aprobadas por convenio entre las partes, o se deje resuelta la situación por sentencia definitiva que resuelva las objeciones propuestas.

Este juzgador de acuerdo a lo establecido en los dos artículos anteriormente transcritos, evidencia el hecho de que la parte demandada no presentó las cuentas dentro del lapso previsto, ni algún medio probatorio donde demuestre el hecho de haber rendido las cuentas que son objeto del presente litigio, por lo que este juzgador tiene como cierta la obligación de que el ciudadano JEAN CARLOS MORALES SUAREZ, supra identificado, le rinda las cuentas pendientes a la ciudadana AURIS OLDELIS MEJIAS RODRIGUEZ, supra identificada, por lo que esta acción de rendición de cuentas debe prosperar y así decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de RENDICION DE CUENTAS incoada por la ciudadana AURIS OLDELIS MEJIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.030.486, representada por el Abogado ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.874, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MORALES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.716 y de este domicilio. En consecuencia: Debe rendir las cuentas en el periodo comprendido el correspondiente desde el seis (06) de abril del 2015, fecha de inscripción de la Compañía en el Registro Mercantil y hasta la fecha en que deba rendirlas, pues durante dicho periodo repito, ha tenido la exclusividad del ejercicio de la dirección y administración de la compañía.
PRIMERO: De las ganancias o pérdidas de los contratos de servicios celebrados con la Sociedad Mercantil Centro de Especialidades Médicas (CEMECA) a que se contrae las retenciones de impuestos de actividades económicas, cuyos comprobantes de pago produzco y acompaño en seis (06) folios marcados letra "B". Comprobantes de retención de impuesto al valor agregado (IVA) los cuales produzco y acompaño en número diez (10) marcados letra "C"; y comprobantes de retención de impuesto sobre la renta (ISLR), los cuales acompaño en número de diez (10) marcados letra "D". Retenciones que se corresponden con las facturas emitidas por la compañía correspondientes a los servicios prestados y de cuyos originales produzco copia constante de ocho (08) folios y marcados letra "E".
SEGUNDO: la rendición de cuentas a fin de que determine el uso o destino de la cantidad de dieciséis millones quinientos un mil bolívares cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 16.501.489,15) la cual aparece acreditada al cierre del periodo 01-01-2016 al 30-12-2016 en la cuenta corriente N° 0171-0152-11-1524108519 de la compañía en el Banco BamPlus, según Estado de cuentas correspondiente al indicado periodo, y los cuales acompaño, en 17 folios marcado letra "F".
Por ser procedente se acuerda experticia complementaria del fallo.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los seis (06) días de diciembre del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
Expediente Nº 16.159

Abg. GP/IL.