En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil diez y ocho (2 018), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUZMÁN TOVAR asistido por la abogada DANAE PAREDES y por la parte demandada VARCO INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., la abogada MANUELA TINEO en su carácter de apoderada, según poder que consigna en este acto y se da por notificada. Ambas partes solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario para iniciar la audiencia preliminar vista la posibilidad de llegar a un acuerdo. Este Tribunal en virtud de que su petición no es contraria a derecho, acuerda su instalación privilegiando la aplicación de los medios alternos de solución de conflictos. Previa identificación, se inicia la audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (BsS 1.256.331,96). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones y dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, acordaron lo siguiente: el demandante recibirá pago de un bono único especial por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.S. 480.659,97). El monto neto mencionado contiene el pago íntegro de todos los derechos y beneficios que le corresponde recibir. Por cuanto resulta mucho más beneficioso para el Demandante recibir el pago de las cantidades que le corresponden por el término de la relación laboral en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norte América (“USD”), y así lo solicitó el Demandante a VARCO, se acuerda pagar la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (USD. 7,751.33), a través de una transferencia a la cuenta del banco Bancolombia, identificada con el número 49691519651, que se encuentra a nombre del Demandante en el extranjero, como pago total y definitivo correspondiente a la relación laboral que los unió hasta el 30 de septiembre de 2018. El monto a transferir resulta de convertir la cantidad de Bs.S CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.S. 480.659,97) a USD, utilizando la tasa de cambio oficial vigente al momento de la terminación de la relación laboral. Queda entendido entre las Partes que todas las cantidades han sido calculadas de conformidad con lo establecido en la legislación laboral venezolana y tienen su equivalente en bolívares soberanos. El pago solicitado por el Demandante será realizado por VARCO, a través de una transferencia bancaria a la cuenta indicada en este Acuerdo y deberá consignar el comprobante de la operación en este Expediente, dentro de los cinco días hábiles a partir de este acuerdo.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor JOSÉ GREGORIO GUZMÁN TOVAR, quien manifiesta que, acepta este acuerdo y el consignado por VARCO en este acto, igualmente la forma de pago, no quedando nada que reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.