REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-S-2018-000068
PARTE OFERENTE: CNPC SERVICE DE VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.343
PARTE OFERIDA: JOHANNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.298.075.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En fecha 28 de noviembre de 2018, la Abogado ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.343, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa CNPC SERVICE DE VENEZUELA LTD, S.A., interpuso OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana JOHANNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.298.075, la cual fue recibida por ante este juzgado el día 29 de noviembre de 2018.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:

En el libelo de demanda la apoderada de los actores no suscribió o firmo la OFERTA REAL DE PAGO, al final del libelo de solicitud interpuesta, como lo exige la Ley.-.
Por ello, esta Juzgador de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, No admite la OFERTA REAL DE PAGO por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la Abogado ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.343, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa CNPC SERVICE DE VENEZUELA LTD, S.A., a favor de la ciudadana JOHANNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.298.075,Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Seis (06) de diciembre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretaria (o),
Abg°