REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Trece (13) de Diciembre del año 2018

208º y 159º

DEMANDANTE: ciudadana ROSANNA DEL VALLE MARTINEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.254.104.

ABOGADA ASISTENTE: YANITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado el Nº 170.789 y de este domicilio.-

DEMANDADO: ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.508.977.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 00578-18.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) El día 01 de Octubre de 2010, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 14.508.977, domiciliado actualmente en Viento Colao, ante el Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal como se evidencia de la copia certificada que se anexa marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio en la Urbanización Las Colinas, sector las Marías, calle 5, N° 2, Municipio Maturin del Estado Monagas, separándonos de cuerpo y espíritu el día 25/08/2013. En nuestra Unión no adquirimos ningún bien y no procreamos hijos. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial…”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (31) de Julio de 2018, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 06, 07y vto).
En fecha 09 de Noviembre de 2.018, comparece el ciudadano José Miguel Acosta, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio Alimir Osorio Subero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.891, mediante diligencia expone lo que sintetizado se transcribe a continuación: Me doy por citado y mantengo mi posición firme e inequívoca de Solicitar el divorcio ante su competente autoridad (Folio 26).

Consecutivamente el día 9/11/2018, la parte demandada le confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio ALIMIR OSORIO SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.891. (Folio 27).
En fecha 13 de Noviembre de 2.018, se dicto auto ordenado librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y se libro boleta (Folio 29, 30 y vto).

En fecha 07 de Diciembre de 2.018, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 31 y 32).

En fecha 07 de Diciembre de 2.018, se recibió el oficio N° 0583-2018 emanado de la Fiscalia Auxiliar Vigésima Segunda Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas donde emite opinión favorable, lo cual se agrego en esa misma fecha (Folio 33 y 34).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana ROSANNA DEL VALLE MARTINEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.254.104, contra el ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.508.977. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha (05) de Septiembre de 2009, asentado en el acta Nro.234; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. Se ordena que se liquide la Comunidad Conyugal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (13) días del mes de Diciembre del año dos mil 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MILENA MARTINEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANGÉLICA CAMPOS A.
En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANGÉLICA CAMPOS A.

Exp. N° 00578
FC/amca*