REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL GONZALEZ Y EGLYS MARITZA VILLAHERMOSA, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.830.363 y V- 8.976.500, respectivamente; y de este domicilio.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.930.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 1.138-2018.


NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Julio del año 2018, fue recibida por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud contentivo de DIVORCIO 185A, por parte de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ Y EGLYS MARITZA VILLAHERMOSA:, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.830.363 y V- 8.976.500,de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.930, plenamente identificados ut supra, siendo admitido en fecha dos (02) de Agosto, una vez revisada por este juzgador el respectivo expediente se observa, que cumple con lo establecido, ordenándose la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en la materia quedando notificada en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2018 la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, constando en el expediente en esa fecha según se verifica al folio diez (F. 17).
MOTIVA
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21 de Enero de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, quedando asentada en el número 06 del día 26 de Junio del año 1.991, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a su escrito libelar; a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Que su último domicilio conyugal fue fijado en la Calle el Porvenir N° 22, Población de cachipo Municipio Punceres, del Estado Monagas. Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres ANTONIO DAVID, LAURENY ZAIDUVI y LEFABIO MIGUEL GONZALEZ VILLAHERMOSA, todos mayores de edad, según actas de defunción del primero y actas de nacimiento anexadas marcadas “B” “C”Y “D”. Que se separaron de hecho en la fecha 20 de Agosto de 1.987; por lo que solicitan el divorcio, y habiendo observado este juzgador de la situación planteada,

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que : Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21 de Enero de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, quedando asentada en el número 06 del día 26 de Junio del año 1.991, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a su escrito libelar; a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreados tres (3) hijos.
3) Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle el Porvenir N° 22, Población de Cachipo Municipio Punceres, del Estado Monagas
4) Que su vida conyugal fue interrumpida el mes de Marzo de Agosto de 1995.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, número 06, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ Y EGLYS MARITZA VILLAHERMOSA:, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.830.363 y V- 8.976.500, respectivamente; y residenciados en la Calle el Tubo S/N, de la población de Cachipo Estado Monagas, el primero y en la Calle el Porvenir N° 24 de la población de Cachipo Estado Monagas la segunda, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL PROVISORIO VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir del mes de Marzo de 1.995, señalada por los cónyuges, ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ Y EGLYS MARITZA VILLAHERMOSA:, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.830.363 y V- 8.976.500, respectivamente; residenciados en la Calle el Tubo S/N, de la población de Cachipo Estado Monagas, el primero y en la Calle el Porvenir N° 24 de la población de Cachipo Estado Monagas la segunda, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GONZALEZ Y EGLYS MARITZA VILLAHERMOSA, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.830.363 y V- 8.976.500, respectivamente; residenciados en la Calle el Tubo S/N, de la población de Cachipo Estado Monagas, el primero y en la Calle el Porvenir N° 24 de la población de Cachipo Estado Monagas la segunda. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 21 de Marzo de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, quedando asentada en el número 06 del día 26 de Marzo del año 1.996, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a su escrito libelar; a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Punceres y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año dos Mil diez y ocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde . Conste. Secretaria.




JGGQ/luis.
EXP. N° 1.138-2018.