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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA  CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Punta de Mata, 17 de Diciembre de 2.018.
 208° y 159°
 
 INTERLOCUTORIA
 
 EXP. Nº 0308-18.
 
 Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: SIMON ASUNCION CABRERA VALDIVIESO y ADRIANA JOSEFINA MAITA SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.093.307 y V-18.172.496, respectivamente, domiciliados, el primero arriba mencionado, en la calle Real, casa S/Nº, Sector Potrero; la segunda, en calle Real, casa S/Nº, Sector Potrero, ambos en Punta de Mata del municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; quienes en presencia de la abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, literal “f”,de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la menor (cuyo nombres se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionada niña, los padres convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano, SIMON ASUNCION CABRERA VALDIVIESO ofrece aportar a favor de su menor hija, que pernoctaran con la progenitora la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) mensuales, actualmente Dos Mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 2.000,00) debido a la reconversión monetaria, por concepto de Obligación de Manutención, la cual entregara a la progenitora, en la cuenta cliente del Banco Bicentenario Nº 01750101140076386151, corriente. Dicho  monto en dinero quedara sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional. 2.-)  SEGUNDO: Ambos progenitores de la  menor, aportaran el  cincuenta por ciento (50%) cada uno de los Gastos de Vestido y Calzado.  La progenitora antes identificada se ofrece a comprarle a su menor hija la ropa del 24 de Diciembre y el progenitor para el 31 de Diciembre de cada año. 3.-) TERCERO: Ambos progenitores de la  menor, aportaran el  cincuenta por ciento (50%) cada uno, de gastos  de Educación, cultura, deporte, medico y Medicina. Y la ciudadana: ADRIANA JOSEFINA MAITA SUAREZ, progenitora de la menor, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el  padre de  su  menor  hija,  y  la   forma  de  pago  que  se  ha  acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores de la menor, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
 Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
 Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
 Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.  En Punta de Mata, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
 El Juez Provisorio,
 Abg. Víctor  Coronado V.
 La Secretaria,
 Abg. Farina Cabeza Urbina
 En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las  Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).  Conste.
 
 
 VMC/gmg.
 Exp. Nº. 0308-18
 
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