REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
207° Y 158°
Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, actuando en este acto en autos en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA CONTRA FELIX MANUEL HERNANDEZ, expediente N° 33.261, donde solicita a este Juzgado se libre CARTEL DE REMATE. Ahora bien a los fines de pronunciamiento sobre lo solicitado establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su Capítulo VII. De la Publicidad del Remate. Artículo 555 "...Los carteles indicarán
1º Los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado.
2º La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.
En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la sosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.
Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante.."
E igualmente el artículo 550 eiusdem, establece: "...No podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de este Capitulo salvo disposición especial en contrario..." .

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la presente causa no cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 ultimo aparte del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la certificación de gravámenes expedida por el registrador respectivo, por tal motivo este Tribunal niega tal solicitud. Y así se decide.-



Abg. LUIS RAMON FARIAS
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA CAMPOS APONTE



En esta misma fecha siendo las 1:20 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
EXP/ N° 33.261
LRF/ACA/ojs