REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

207º y 158º
EXP/34.337

PARTES:

DEMANDANTE: MARIA VICTORIA MENESES VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.917.344, de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano YOBAN E. SIMOSA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.151. -

DEMANDADO: HERNAN DAVID DOMINGUEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.721.377 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

-II-

Vista la anterior diligencia de fecha 16 de Enero del año 2018, mediante la cual la parte demandante ciudadana MARIA VICTORIA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.917.344, de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, quien manifiesta que desiste de la presente desistimiento.
Así las cosas, visto que la parte demandante en el escrito consignado Desiste del presente procedimiento y como quiera que dicho evento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.
Ahora bien, al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, y estando de acuerdo ambas partes, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) dias del mes de Enero del año dos mil Dieciocho.-Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


ABG. LUIS RAMÓN FARIAS
JUEZ SUPLENTE.-

LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 34337
LRF/ACA/ojs