REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

207º y 158º
EXP/33.648

PARTES:

DEMANDANTE: CESAR ALFONZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.135.064, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YVON SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.905, y de este domicilio.

DEMANDADO: ANA ELENA TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.899.253 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO establecido en el articulo 185 de la causa 3 del Código Civil.

-II-

Vista la anterior diligencia de fecha 18 de Enero del año 2018, mediante la cual la parte demandante ciudadano CESAR ALFONZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.135.064, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YVON SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.905, quien manifiesta que desiste del presente procedimiento.
Así las cosas, visto que la parte demandante en el escrito consignado Desiste del presente procedimiento, y como quiera que dicho evento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin al juicio.
Ahora bien, al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así mismo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiséis (26) de Enero del año dos mil Dieciocho.-Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

ABG. LUIS RAMÓN FARIAS
JUEZ SUPLENTE.-

LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 33.648
Eleczo…