REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN. TREINTA (30) ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-


207° y 158º
PARTES:

 DEMANDANTE: MARIA VICTORIA CECILIANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.250.692 y de este ddomicilio.-

 DEMANDADOS: GIUSSEPA CORNELIO DE DAMICO y GIANGABRIEL DAMICO CORNELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.306.904 y 14.423.396, y de este domicilio.

 MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y SUBSIDIARIAMENTE DAÑOS YPERJUICIOS.-

Vista la anterior transacción de fecha veinticinco (25) de Enero del 2018, celebrada entre el ciudadano JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano CARLOS REQUENA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual exponen lo siguiente:

“…de mutuo y común acuerdo han decidido firmar la transacción judicial, a los fines de auto componer el presente juicio…”

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, y luego de una revisión del escrito consignado, expone:

Establece el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte, el articulo 256 ejusdem prevé lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”.

En el caso de autos, se evidencia que la transacción está apegada a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara HOMOLOGADO, la transacción efectuada por las partes en el presente juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y SUBSIDIARIAMENTE DAÑOS YPERJUICIOS, intentado por la ciudadana MARIA VICTORIA CECILIANO MORA, contra los ciudadanos GIUSSEPA CORNELIO DE DAMICO y GIANGABRIEL DAMICO CORNELIO, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la mencionada transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele a la interesada a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Treinta (30) de Enero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


ABG. MARY VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL