REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de enero 2018

207º y 158º

Demandante: Jorge Rodríguez Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.919, de este domicilio.

Abogado asistente: José Leonardo Mago Rodríguez, INPREABOGADO Nº 50.118, de este domicilio.

Demandado: Sociedad Mercantil, Motores Morichal, C. A., en la persona de su administrador principal y suplente, ciudadanos José Jacinto Ramírez Perdomo y Marco Antonio Urribarri Dotti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.130.478 y V-7.818.884 y de este domicilio.

Apoderados judiciales: Jean Carlos Maíta y Rafael Domínguez, INPREABOGADO números 91.735 y 71.191, respectivamente, según consta de poder apud acta cursante al folio 23 del presente expediente.

Motivo: Indemnización daños y perjuicios; y daño moral

Expediente Nº 15.792

La presente demanda fue admitida por este Tribunal, en fecha 08 de enero 2016, ordenándose el emplazamiento de la demandada, a los fines de dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho a su citación.

En fecha 16 de mayo 2016, comparece por ante este Despacho el apoderado judicial de la parte demandada y presenta escrito, con el cual promueve la cuestión previa contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6º; siendo declarada sin lugar mediante sentencia interlocutoria en fecha 02-05-2017. Posteriormente, en fecha 05-06-2017, consigna escrito de contestación a la demanda.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante consignó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva en fecha 14-07-2017 y en atención a la experticia requerida por el actor, el tribunal fija el segundo (2º) día de despacho a las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.) para el nombramiento de los expertos, a los fines de realizar la experticia al vehículo objeto del presente procedimiento.

En fecha 18 de julio 2018, se llevo a cabo el acto del nombramiento de expertos, estando presente el apoderado judicial de la parte demandada, quien procedió a nombrar al ciudadano Julio Cesar Agreda Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.149.291….y por cuanto la parte demandante no compareció el Tribunal procedió a nombrar al ciudadano Darwin Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.537.293; así como también designa como tercer experto al ciudadano José Amadeo Salas Jaime, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.579.959.

En fecha 20 de julio 2017, comparece por ante este Juzgado, el ciudadano Jorge Luís Rodríguez Peroza, supra identificado, debidamente asistido por la abogado Ana Teresenlaya, INPREABOGADO Nº 106.898 y solicitó de conformidad con el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil la sustitución del experto designado por este Tribunal, ciudadano José Amadeo Salas Jaime, por no tener éste los conocimientos técnicos referidos para la práctica de la experticia requerida, asimismo y de conformidad con el artículo 82, ordinales 4º, 9º, 11º y 14º eiusdem, recusó al experto designado por la parte demandada, ciudadano Julio Cesar Agreda Márquez: En atención a ello, el Tribunal provee de conformidad en fecha 28-07-2017 y ordena aperturar articulación probatoria de ocho (8) días, sin término de la distancia de conformidad con el artículo 90 de la norma adjetiva y ordena notificar a las partes, las cuales se dieron por notificadas en fecha 09-08-2017.

En fecha 10 de agosto 2017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Jorge Luís Rodríguez Peroza, supra identificado, debidamente asistido por la abogado Zahori Mago, INPREABOGADO Nº 66.658 y consigna escrito de pruebas, siendo estas admitidas salvo su apreciación en la incidencia en fecha 11-08-2017.

Ahora bien, vencido el lapso para pronunciarse sobre la incidencia, observa el Tribunal que en fecha 21-11-2017, por un error material pero subsanable se emitió auto fijando el lapso para que las partes presenten los informes en la causa, sin haberse decidido sobre la articulación probatoria relacionada con la recusación de los expertos; por tal motivo y conforme al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “Venezuela se constituye en un Estado democrático, social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, asimismo el artículo 26 eiusdem el cual establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; y con apego al primer aparte del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que señala, “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”; es por lo que en virtud de lo antes señalado quien aquí decide como director del proceso y resguardando la seguridad jurídica de las partes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la incidencia planteada, la cual se llevará a cabo al día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 16, 17, 19 y del 22 al 27 ambos inclusive de la segunda pieza y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes enero 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 1:10 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma




















Expediente Nº 15.792
Abg. GP/Tatiana C.