REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018).
207° y 158º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ROMELIA DEL CARMEN ORDOÑEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.674.194, domiciliada en la Urbanización Jardines de San Jaime, condominio Helecho, calle 5, N° 20, Maturín Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL IGNACIO MATERAN HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.249.

PARTE DEMANDADA: CESAR ARTURO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.717.822.

Sin apoderado judicial legalmente constituido

MOTIVO: PARTICION DEL BIEN COMUN (Reposición).


Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicita que se declare concluida la partición en virtud de que no hubo objeción alguna al informe del partidor, y que el demandado no hizo oposición ni dio contestación a la demanda; este Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
El presente juicio está referido a la pretensión de PARTICION DE UN BIEN COMUN, regulada conforme a lo dispuesto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a la jurisprudencia y doctrina nacional, en el procedimiento de partición se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo tramite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.
Igualmente el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición.

Ahora bien, verificada en autos la citación de la parte accionada, no consta que la misma haya presentado oposición o contestación a la demanda. Tampoco consta en autos, pronunciamiento alguno por parte del Tribunal respecto a la procedencia o no de la partición, y con el cual se ponga fin a la primera etapa del proceso.
Por el contrario, mediante auto de fecha 15/06/2017, y por solicitud de la parte actora, se fijó oportunidad para el nombramiento de partidor, designándose en este caso al abogado JOEL ANDARCIA MORALES, quien aceptó el cargo y se comprometió a presentar informe dentro de los diez días siguientes. No constando en autos tal hecho.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la parte hizo incurrir al Tribunal en un error involuntario pero subsanable, al proceder al nombramiento de partidor obviando emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a la procedencia o no de la Partición de Bienes, lo que corresponde a la primera etapa del juicio; sin lo cual no se puede entrar a partir directamente el bien, sino que es en la segunda etapa, como antes se indicó, en la ejecutiva, donde se debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, el cual sí tiene la facultad de partir dichos bienes. Y así se declara.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Adjetiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de que se dicte el pronunciamiento sobre la partición, por auto separado, de lo cual deberán ser notificadas las partes. En consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones cursantes del folio 27 al 35, ambos inclusive, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintidós (22) de enero del año 2.018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GP/mjm
Exp. Nº 16.093