REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

207° y 158°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados Judiciales las siguientes personas:

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACCIONANTE: YAJAIRA MARGARITA FAJARDO, MIRNA MARIA SANCHEZ RINCONES Y NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.302.540, V.- 8.378.325 y V.- 11.335.945, con domicilio en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la urbanización La Llovizna tercera etapa Municipio Maturín Estado Monagas

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONANTE: SARA CRISTINA DIAZ, JESUS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ y RAMON ADID GONZALEZ TOVAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 80.321, 27.288 y 183.061 de este domicilio.

PARTE ACCIONADA: YUDIS EVERISTA MARIN RIVAS, titular de la cedula de identidad No.- V.-14.611.025 y un grupo de personas que se negaron a identificarse.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: CARLOS A. MARCANO BOLAÑO, INPREABOGADO No. 35.904

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS: Abogada JESSICA PEREZ BENALES y MILENYS COROMOTO ASTUDILLO INPREABOGADO Nos. 174.972 y 100.243 con competencia en materia contencioso administrativo y derechos constitucionales con sede en Maturín.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO MONAGAS: Licenciada DIOSELINA DIAZ G.., C.I. 12.155.845, en representación de la Defensoria del Pueblo del Estado Monagas.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP: 16.361

II
NARRATIVA

Conoce este Tribunal de la acción de amparo constitucional que interpusieran las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA FAJARDO, MIRNA MARIA SANCHEZ RINCONES Y NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.302.540, V.- 8.378.325 y V.- 11.335.945, con domicilio en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la urbanización La Llovizna tercera etapa Municipio Maturín Estado Monagas y asistidas por los Abogados SARA CRISTINA DIAZ y JESUS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 80.321 y 27.288 y de este domicilio, en contra de la parte accionada ciudadana YUDIS EVERISTA MARIN RIVAS, titular de la cedula de identidad No.- V.-14.611.025, alegando la parte accionante violación al hogar doméstico, y violación al derecho a la posesión, entre otros.

Ahora bien, argumenta la parte accionante en su libelo lo siguiente (copio extracto textualmente):

“Omissis…Ciudadano Juez, soy poseedora legítima de un Inmueble que consiste en una casa ubicada en la manzana 39, calle 9 casa numero 4 de la urbanización las llovizna tercera etapa Municipio Maturín estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno que mide aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2) cuyos linderos son los siguientes Norte: con parcela numero 3, SUR: con parcela numero 5, ESTE: con parcela numero 14, y OESTE: con calle nueve (9) sur que es su frente (…). Dicho inmueble lo vengo poseyendo en forma pacífica y publica como dueña y poseedora legítima que soy del mismo desde que se compro, en consecuencia siempre he velado por su conservación y mantenimiento, desde el año 1.999 hasta la presente fecha, la cual he pagado los derechos de frente y aseo domiciliario, así como los pagos de servicio de luz, y demás contribuciones que grava este inmueble, así mismo haciendo todo lo necesario como dueña y poseedora legítima para el buen cuidado y mantenimiento del mismo entrando y saliendo de mi propiedad sola, con amigos, con familiares, y aun con obreros para que ellos realicen trabajos de construcción, mantenimiento y limpieza del Pre-nombrado Inmueble, sin oposición de nadie, este inmueble desde que lo compre ciudadano juez nunca ha estado abandonado pues, en ningún momento el Inmueble deslindado no ha estado sin su mantenimiento y cuidados, disponiendo de él en forma exclusiva con todos los elementos probatorios se demuestra ciudadano juez que he tenido no solo la propiedad sino también la posesión legítima, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como mía propia, cuidando de ella como un buen padre de familia con responsabilidad en el cumplimiento de todos los pagos de los servicios, con su conservación y mantenimiento por mas de DIECIOCHO (18) años continuos.
Es el caso ciudadano juez que encontrándome en mi casa el día 19 de diciembre del 2017 me encontraba en la casa con mi menor hija Virginia José valle Sánchez de 16 años de edad, y un sobrino de 14 años de edad, y hermana siendo esto como las cuatro de la tarde llegan un grupo de personas como catorce (14) quienes empiezan a romper cerraduras y portón puertas de la entrada de la casa con cierras, cinceles, mandarrias y me gritaba que me saliera de mi casa puesto que ellos eran los nuevos dueños de mi casa por cuanto mi ex pareja OMAR JOSE VALLES LOPEZ les había vendido la casa, estos estaban muy violentos me insultaban amenazaban, pasaron una vez que lograron romper las cerraduras del portón y puertas, seguidamente empezaron a sacar todos mis muebles, y sacan todos los enceres del hogar camas, colchones, muebles, cocina, ventiladores, electrodomésticos, ropa y lo colocan en la calle, aludiendo que mi concubino le había vendido la casa arriba identificada, empiezan a introducir en la casa unos enseres camas y sillas, estas personas rompen el candado que tenia originalmente el portón y colocan otro candado, además bloquean el acceso de entrada del inmueble con un grupo de personas, y alecciona a su gente para que no permitiera entrar al inmueble pronunciando palabras hostiles hacia mi persona, amenazas e improperios, con ayuda de algunos vecinos que con estupor y asombro ven esta situación me he mantenido dentro de la casa con todas estas personas desconocidas y estoy en una situación precaria durmiendo en el suelo aislada en una habitación de la casa, amenazada de no poder salir con todos mis bienes muebles en la calle al intemperie, se han mojado y otros perdidos ya que fueron lanzados a la calle, sin que ninguna autoridad se pronuncie sobre mi caso, donde estoy viviendo un estado de terror y zozobra, estas personas no tienen ningún documento legal de compra ya que pesa sobre el inmueble una hipoteca con el banco Venezuela desde el año 2002 hasta la presente fecha dicen ellos que tienen un poder dado por mi ex concubino, dado a todas estas arbitrariedades y violaciones a la constitución y las leyes que señala que el hogar domestico y todo recinto privado de personas son inviolables (artículo 47 y 115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela)…”




Dentro de este mismo contexto y admitida como fue la acción de amparo constitucional en fecha 26/12/2017, se ordenó la notificación de los presuntos agraviantes ciudadana YUDIS EVERISTA MARIN RIVAS, titular de la cedula de identidad No.- V.-14.611.025, y a un grupo de personas que no quisieron identificarse, asimismo se le participó mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público y al representante de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas y se decretó medida innominada de restitución.

Siguiendo este orden ideas, es de señalar que este Tribunal por auto de fecha 28/12/2017, indicó que practicadas como han sido las notificaciones en la presente acción de amparo constitucional, se fija la audiencia constitucional oral y pública para el día Viernes Veintinueve (29) de Diciembre del presente año a las 2:00 p.m. horas de la tarde. Así entonces, llegado el día y la hora se celebró la audiencia, a la cual comparecieron los ciudadanos las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA FAJARDO, MIRNA MARIA SANCHEZ RINCONES y NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO, titulares de la cedulas de identidad No.- V.-10.302.540, V- 8.378.325 y V.-11.335.495 parte accionante, así como sus Abogados asistentes Abogados SARA CRISTINA DIAZ, JESUS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ y RAMON ADID GONZALEZ TOVAR, INPREABOGADO Nos. 80.321, 27.288 y 183.061 de la misma forma se hizo presente la ciudadana YUDIS EVERISTA MARIN RIVAS, titular de la cedula de identidad No.- V.-14.611.025, asistida por el Abogado CARLOS A. MARCANO BOLAÑO, INPREABOGADO No. 35.904, de la misma forma se deja expresa constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público Abogada JESSICA PEREZ BENALES Y MILENYS COROMOTO ASTUDILLO INPREABOGADO Nos. 174.972 y 100.243, con competencia en materia contencioso administrativo y derechos constitucionales y la Licenciada DIOSELINA DIAZ G.., C.I. 12.155.845, en representación de la Defensoria del Pueblo del Estado Monagas, y dicha audiencia se llevó a cabo en los términos siguientes:

Omissis “…En horas del día de hoy Veintinueve (29) de Diciembre de 2017, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil d0el mismo, estando presente las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA FAJARDO, MIRNA MARIA SANCHEZ RINCONES y NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO, titulares de la cedulas de identidad No.- V.-10.302.540, V- 8.378.325 y V.-11.335.495 parte accionante, así como sus Abogados asistentes Abogados SARA CRISTINA DIAZ, JESUS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ y RAMON ADID GONZALEZ TOVAR, INPREABOGADO Nos. 80.321, 27.288 y 183.061 de la misma forma se hizo presente la ciudadana YUDIS EVERISTA MARIN RIVAS, titular de la cedula de identidad No.- V.-14.611.025, asistida por el Abogado CARLOS A. MARCANO BOLAÑO, INPREABOGADO No. 35.904, de la misma forma se deja expresa constancia que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público Abogada JESSICA PEREZ BENALES Y MILENYS COROMOTO ASTUDILLO INPREABOGADO Nos. 174.972 y 100.243, con competencia en materia contencioso administrativo y derechos constitucionales y la Licenciada DIOSELINA DIAZ G.., C.I. 12.155.845, en representación de la Defensoria del Pueblo del Estado Monagas. El Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de Diez (10) minutos de exposición y de replica y contrarréplica de Cinco (05) minutos. Se le concede el derecho de palabra al Abogado SARA DIAZ y expone: La ciudadana NARKIS tiene mas de 18 años viviendo en la llovizna, manzana 39, calle 9, casa No. 4 y vivía en concubinato con un señor llamado OMAR, mi representada es peluquera y y no tenia un trabajo estable y su concubino consiguió un crédito con el actual banco de Venezuela para la adquisición de la vivienda (se tiene una hipoteca) la señora fue maltratada por el señor OMAR y lo denunció hasta en la Fiscalía y el día 19 /12/2017 fue sorprendida por un grupo de personas quien de manera violenta y brutal y amenazas se introducen a la fuerza de la casa y le sacan todos sus enseres como cocina, muebles, entre otros, señalando la ciudadano YUDIS que es la propietaria porque el señor OMAR se lo vendió, mi representada muy asustada se quedó durmiendo en el piso y con la Guardia Nacional, colocamos la denuncia en Fiscalía, mi representada tiene posesión inmueble y son las razones por la cuales se interpone el amparo para que se restituya de forma inmediata la situación jurídica infringida, continua el abogado accionante y expone que primera vez que existe una situación tan impresionante y violatoria desde todas las perspectivas y humanas y sociales, logre tomar fotografías impresionantes que hacen que el Juez constitucional aplique y de inmediato resuelva la situación y se restituya a mi asistida en el inmueble que fue descrito anteriormente, y se observan los enseres costosos y dan una evidencia sistemática del hecho que pudiera revestir ciudadana Fiscal del Ministerio Público de carácter penal, en la foto se observa una inmensa fractura en la cerradura, y los particulares también violentan los derechos humanos y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se encontraban aproximadamente 7 kilos de eses y dos (2) latas de harina, y solicito se restituya de inmediato la situación jurídica infringida para preservar los derechos humanos de mi representada. En este acto quiere intervenir la ciudadana YUDIS EVERISTA MARIN RIVAS, parte accionada y el Tribunal le concede el derecho de palabra: Yo en buena fe compre una propiedad, tengo mis recibos, desde el día que cancele busco mis enseres porque soy del Estado Sucre, y no estaba la señora NARKIS, y me dijeron que el señor me estafo, y viéndome en la desesperación me introduje en la casa hasta que se aclarara la situación, la señora NARKIS se encerró en la habitación y colocaban eses, nosotros mi esposo y yo forjamos la puerta, la señora SARA se identifico como Fiscal, me han hecho persecuciones, y promuevo testigos de la Junta Comunal de Nombre YHONEIDID YSTAIS, KEYLA ESPINOZA y MARISOL RODRIGUEZ, y en este estado ejerce el derecho de palabra el Abogado CARLOS A. MARCANO BOLAÑO y expone: Se ha expuesto por la parte accionante en amparo que no hay violación del derecho que se reclama, porque mi representada a comprado de buena fe y de forma privada, por vía de pago y de forma electrónica, y el señor propietario del inmueble nunca apareció en el inmueble, y los vigilantes dicen que ese inmueble estuvo abandonado por 2 años. A mi parecer no están dadas las circunstancias para que exista una violación por parte de la señora NARKIS FAJARDO, no existe medio de prueba que permita demostrarse el concubinato, y solicitamos se declare inadmisible la petición en amparo, ya que no existe violación al derecho que se alega como violentado. Es todo. En este estado ejerce el derecho de replica el abogado SARA DIAZ y expone: Rechazamos, contradecimos el hecho de lo señalado por el abogado de la accionada que el inmueble se encontraba solo, pues tenemos pruebas de la unión marital de mi asistida y el señor Omar y existen recibos de pago y de aseo, y la misma parte accionada alegó que entró con violación en el inmueble y dicha parte no puede tomarse la justicia por su propia mano e impugno la documental promovida como venta privada y sobre el inmueble pesa hipoteca de primer grado y por lo tanto no podía ser vendido, continúa la parte accionada violentó flagrantemente el artículo 47 de la Carta Magna e insisto que esta acción sea declarada con lugar y sea restituida de forma inmediata la restitución jurídica infringida. Es todo. En este estado ejerce el derecho de contrarréplica el Abogado CARLOS A. MARCANO BOLAÑO y expone: Rechazamos el dicho de la actora cuando dijo que mi representada había roto las puertas y que mi representada allí, la señora esta afuera o esta adentro y hacen mucho eco e hincapié a la relación concubinaria, si se acredita la cualidad como concubina tiene que haber una sentencia definitiva donde la señora haya agotado la vía jurisdiccional y se le acredite tal cualidad, mi representada encontró fue una tercera persona. En este estado el Tribunal visto los testigos promovidos procederá a evacuar las testimoniales promovidas comenzando por la ciudadana ANA MARIA LUGO, C.I. V.- 10.782.051, quien fue juramentada y la abogada de la parte accionante pregunta. 1 ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista trato y de comunicación a la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y al ciudadano OMAR JOSE VALLEZ LOPEZ? Respondió: Si los conozco. Es todo 2 ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene puede dar fe que la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO, mantuvo unión concubinaria con el ciudadano OMAR JOSE VALLEZ LOPEZ, y si puede decir que tiempo conoce usted de esa unión? Respondió: Aproximadamente los conozco de 16 a 15 años. Es todo. 3 ¿Diga la testigo si le consta y puede dar fe que el ciudadano OMAR JOSE VALLEZ LOPEZ vivía en unión concubinaria con la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y si de esa unión procrearon ellos hijos? Respondió: Si tienen su hija y tiene 3 hijos una niña y dos varones. Es todo. 4 ¿Diga la testigo si tiene conocimiento y puede dar fe que la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO tiene su domicilio o residencia en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la urbanización La Llovizna del Municipio Maturín Estado Monagas e indique la fecha en la que reside en la vivienda y si la misma ha poseído dicho inmueble de manera pacífica, continua, publica, con animo de dueña sin que nadie le haya perturbado su posesión de dicho inmueble? Respondió: Siempre desde que yo tengo allí mas de 18 años y cuando no esta, está su hermana y sus hijos y esa señora trabaja y regresa en la noche. 5 ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la vivienda ubicada en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la urbanización La Llovizna, sector 3, haya estado solo o abandonada esta propiedad sin que la señora NARKIS estuviese habitándola con sus hijos? Respondió: Cuando la señora NARKIS trabaja las personas no se dan cuentan y si ella sale por algún trabajo queda su hermana y sus hijos y la casa no ha estado sola. ES todo. 6 ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que el día 19/12/2017, ingresaron al domicilio, al hogar de la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO un grupo de personas que de manera violenta rompen puertas, portones y cerraduras e ingresan hasta la vivienda y sacan los enseres del hogar y lo colocan en la calle, que la testigo de respuesta ampliada de dichos hechos? Respondió: Si sacaron hicieron todo eso golpearon a la señora muy violenta, maltratando a su hermana, a la niña y rompieron puertas adentro pero yo mantuve cierta distancia. Es todo. En este estado ejerce el derecho de repregunta la parte accionada. 1 Repregunta ¿Diga la testigo a que hora sucedieron los hechos a los cuales hace narración a la pregunta anterior? Respondió: Bueno la hora eso fue en la tardecita 1, 3 o 4 de la tarde yo no tengo reloj, ni celular para ver la hora. Es todo. 2 Repregunta ¿Diga la testigo si trabaja en alguna institución pública o privada y que horario cumple la misma? En este estado se opone la parte accionante porque se tiene que debatir sobre los hechos plasmados en la acción de amparo y considero inoportuna que la testigo sea interrogada en relación al lugar u otra empresa o sitio de trabajo, pues no tiene vinculación para buscar la verdad por la vía jurídica. Es todo. En este estado se reformula la repregunta 2 Repregunta ¿Diga la testigo si vive en el sector donde ocurrieron los hechos? Respondió: Soy vecina de la Llovizna y conozco a la señora desde hace muchos años. Es todo. 3 Repregunta ¿Diga que tan cerca vive? Respondió: Vivo a 2 calles y la llovizna es un lugar tan pequeño que nos conocemos todos. 4 Repregunta ¿Diga la testigo cuantas personas se encontraban en el lugar de los hechos que señaló en preguntas anteriores? Respondió: Bueno yo en realidad no los conté pero hay había un gentío como 5 hombres y 2 mujeres. Es todo. En este estado se procedió a juramentar a la testigo ORITZA DE LOURDES FUENMAYOR DE BECERRA, C.I 5.589.788, y se le procedió a preguntar 1 ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y de comunicación a la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y al ciudadano OMAR JOSE VALLEZ LOPEZ? Respondió: Si la conozco como vecina de la comunidad desde hace aproximadamente 13 años. Es todo 2 ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene puede dar fe que la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO, mantuvo unión concubinaria con el ciudadano OMAR JOSE VALLEZ LOPEZ, y si puede decir que tiempo conoce usted de esa unión? Respondió: Si conozco que desde hace tiempo tienen una relación y tienen hasta una hija de 16 años. Es todo.3 ¿Diga la testigo si tiene conocimiento y puede dar fe que la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO tiene su domicilio o residencia en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la urbanización La Llovizna del Municipio Maturín Estado Monagas e indique la fecha en la que reside en la vivienda y si la misma ha poseído dicho inmueble de manera pacífica, continua, publica, con animo de dueña sin que nadie le haya perturbado su posesión de dicho inmueble? Respondió: Si la conozco e inclusive antes de que yo me mudara vivía ella allí. Es todo. 4 ¿ Diga la testigo si tiene conocimiento que la vivienda ubicada en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la urbanización La Llovizna, sector 3, haya estado solo o abandonada esta propiedad sin que la señora NARKIS estuviese habitándola con sus hijos? Respondió: Ella siempre ha vivido allí con sus hijos. 5 ¿Diga la testigo si puede dar fe que la señora NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO ha velado por la conservación y ha efectuado mejoras al inmueble donde ella reside? Respondió: Si doy fe de ello, que ella ha mejorado su casa y le ha realizado bienhechurias. 6 ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el día 19/12/2017, ingresaron al domicilio, al hogar de la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO un grupo de personas que de manera violenta rompen puertas, portones y cerraduras e ingresan hasta la vivienda y sacan los enseres del hogar y lo colocan en la calle, que la testigo de respuesta ampliada de dichos hechos? Respondió: Si doy fe de eso y cuando yo llegue ya estaban los corotos de ella afuera, las puertas violentadas y habían vecinos afuera. Es todo. 7 ¿Diga la testigo cuantas personas pudo observar que estaban dentro de la vivienda de la señora NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y si los mismos tenían actitud amistosa, pacífica o si por el contrario, violenta, agresiva y amplié su respuesta? Respondió: Bueno sí cuando yo llegue observe a la señora el esposo de ellos y un poco de muchachos un poco agresivos. Es todo, 8.- ¿Diga la testigo que enseres pudo observar usted en la calle, y si los mismos pertenecen a la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO? Respondió: Si yo vi muebles, colchones, lavadora, ventiladores, bolsas de ropa y si pertenecen a la señora. Es todo. 9 ¿Diga la testigo si la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO tiene enemigos o problemas con algún vecino del sector o de la comunidad? Respondió: Desde el tiempo que tengo conocimiento como vecina que ella haya tenido problemas con alguien. Cesó En este caso la defensa no hará el uso del derecho de repreguntas. Y se procedió a evacuar la testimonial del ciudadano RICARDO JOSE BECERRA FUENMAYOR, C.I. 13.463.366 quien fue juramentado y se le realizaron las siguientes preguntas 1.- ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y de comunicación a la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y al ciudadano OMAR JOSE VALLEZ LOPEZ? Respondió: Si los conozco como vecinos de la comunidad. Es todo 2 ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene puede dar fe que la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO, mantuvo unión concubinaria con el ciudadano OMAR JOSE VALLEZ LOPEZ, y si puede decir que tiempo conoce usted de esa unión? Respondió: Si se de esa unión por más de 14 años que tengo viviendo en la Llovizna y si conozco que mantienen esa relación. Es todo.3 ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y puede dar fe que la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO tiene su domicilio o residencia en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la urbanización La Llovizna del Municipio Maturín Estado Monagas e indique la fecha en la que reside en la vivienda y si la misma ha poseído dicho inmueble de manera pacífica, continua, publica, con animo de dueña sin que nadie le haya perturbado su posesión de dicho inmueble? Respondió: Si doy fe de eso, tiene años viviendo en la comunidad y siempre la he visto que ha habitado la casa como una vecina. 4 ¿ Diga el testigo si ha visto en algún momento que la casa ubicada en la manzana 39, calle 9 , casa No. 4 de la urbanización La Llovizna del Municipio Maturín Estado Monagas ha estado sola o abandonada durante el año 2017? Respondió: No la he visto abandonada, siempre he tenido el conocimiento que ella estaba en su casa. Es todo 5 ¿Diga el testigo como obtuvo conocimiento de los hechos que hoy se debaten en el Tribunal en relación a la violación o la entrada de personas de la señora FAJARDO? Respondió: Estando en el porche de mi casa me entero por unos vecinos que en la casa de la señora NARKIS unas personas le sacan los corotos a la calle y me acerco a la casa de la señora NARKIS y efectivamente la casa estaba siendo habitada por otras personas y la señora estaba en la parte de afuera. Es todo. 6¿Diga el testigo cuantos días aproximadamente observó los enseres en el frente de la casa de la señora FAJARDO? Respondió: Contando desde ese día aproximadamente 7 a 8 días. Cesó En este estado la parte accionada no hará el uso del derecho de repreguntas. En este estado el Tribunal procederá a evacuar la testimonial de la ciudadana YHONEIDIS EMILIA YSTAIS, la parte accionante hace oposición por ser enemiga manifiesta de la parte accionan y hay hasta una caución firmada por esa causal. En este acto se pide disculpa y retira lo dicho, y se procede a evacuar dicha testimonial 1 ¿Diga la testigo si vive en el sector la Llovizna donde actualmente ocupan la vivienda por el cual es objeto de una acción de amparo en este momento? Respondió: Si vivo en la Llovizna, si tengo 18 años viviendo allí, la señora no tiene 18 años viviendo allí porque nosotros fuimos traídos de Vargas ella no, el actual esposo de la señora que ahorita vive en Caracas era el que vivía allí, después se consiguió de pareja a la señora, nosotros como concejo comunal le hicimos un llamado a la señora porque la casa tenía dos años abandonada, la cual la señora se fue y dejo los hijos solas en esa casa, y los vecinos le daban comida, y la hermana hacía caso omiso de eso y los niños robaban y guardaban las cosas en esa casa, y como la señora no se presentó y le dio una paliza a uno de los hijos, hay muchas cosas robadas, y le exigimos al señor que vea que van a ser con sus hijos y el señor accedió a vender la vivienda, la señora no se veía por ninguna parte hasta que vendieron la vivienda y cuando se fue a su casa se encontró con esa gente ahí y consigno constancia, y se decidió vender la casa después de tantos llamados y vivíamos en una situación de acoso y le ponen un alto y vamos a ver como hacemos, cuando robaban los hijos de la señora ya no estaba hay unos periódico y el hermano de la señora le cantaba la zona. Es todo. 1 repregunta 1 ¿Diga la testigo si usted como concejo comunal autorizó o avaló de que el señor OMAR JOSE VALLEZ LOPEZ, vendiera la casa y si usted vio el documento de la misma y observó que existe una hipoteca de esa vivienda con el banco de Venezuela? Respondió: Mi persona autorizó la venta en un acta que se hace en Contraloría y Vivienda, el señor OMAR manifestó que la señora que va a comprar la casa va a absolver la deuda de la casa por la cantidad de dinero que ellos iban a vender. Es todo. 2 ¿ Diga la testigo si conoce usted suficiente de vista, trato y comunicación a la señora YUDIS MARIN y si ustedes como concejo comunal apoyaron para que esta ingresara a la vivienda de la señora NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y si los corotos, muebles, enseres de la misma, fueron sacados de la casa y puestos en medio de la calle? Respondió: A la señora no la conozco muy bien porque esta comprando la vivienda, cuando a nosotros nos fueron a buscar para que nos abocáramos a su casa ya estaban los corotos afuera, la señora estaba adentro estaba la Jueza y el Fiscal dentro de la vivienda. 3 pregunta la fiscal, el ciudadano se identificó como Fiscal del Ministerio Público, Respondió: El ciudadano dijo que el era Fiscal y la otra señora dijo que era Jueza y nunca sacó sus credenciales, el señor fiscal estaba con una altanería y se refirió a mi persona como negra podría, hedionda, y eso fue la semana pasada no recuerdo el día. 4 Repregunta ¿ Diga la testigo donde tiene su residencia exactamente y como tiene conocimiento para negar que la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO tiene su hogar, su domicilio desde hace 18 años en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la Urbanización La Llovizna tercera etapa? Respondió: Mi casa está en la manzana 37, casa No. 2, calle 11, el concejo comunal se reúne para reunión donde vive la señora, a parte de eso pertenezco a los clap y tenemos los censos de las personas que viven allí, los hijos que tienen, y los años que tienen allí, por esa razón es que yo afirmo que la señora no vive allí porque tenemos los registros. Es todo. 5 ¿Diga la testigo si usted realizó el censo a que hace referencia en la casa de la señora NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la Urbanización La Llovizna tercera etapa y quien le suministró la información? Respondió: yo no le hice a la señora el censo porque esa calle no me tocaba, porque hicimos los censos para comparar las viviendas y se le hizo fue al señor Omar. Es todo. 6¿Diga la testigo en que fecha le realizó ese censo al señor Omar? Respondió: La fecha con exactitud no la tengo porque no tengo una computadora para saber ese número y después de las elecciones entregamos la bolsa del clan al señor OMAR y a los hijos. Es todo. 7 ¿Diga la testigo que tiempo tiene usted en el concejo comunal? Respondió: Tengo 2 años. Es todo. 8 ¿Diga la testigo si es permitido por el concejo comunal se realice actos violentos y permanezcan a la intemperie en alguna de sus calles enseres u otros tipos de objetos que formen parte del hogar? Respondió: No. 9 ¿ Diga la testigo si en su condición de concejo comunal le participo a alguna autoridad policial los hechos sucedidos en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la Urbanización La Llovizna tercera etapa. Respondió: No. En este estado se procedió a juramentar a la ciudadana KEILA ROSA ESPINOZA BLANCO C.I 15.302.150 y se le hace la primera pregunta por la parte accionada 1 ¿Diga la testigo si vive en la etapa 3 sector la Llovizna y si pertenece al concejo comunal de esa zona? Respondió: Si en la unidad administrativa y financiera 17 años viviendo en la Llovizna como vocera principal este es mi tercer período. Es todo. 2 ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de los hechos relacionados sobre la casa que ocupan actualmente la agraviada y la agraviante, explique porque? Respondió: Como concejo comunal nos reunimos periódicamente para atacar ciertos casos en el sector y la delincuencia es un caso que se vive prácticamente a diario y en esa casa se nos presentaron varios problemas con la policía, los hijos habían hecho varios robos y lo último fue en los girasoles y eso fue horrible en esa calle de policías y de PTJ, a raíz de todos este problema se contacto con la señora y los muchachos tenían mas de 3 años en la casa solos y logramos dar con el señor OMAR, porque la casa le pertenecía a él con documentos dados con banco y todo. Es todo. 3 ¿Diga la testigo si tiene conocimiento para la fecha que el señor OMAR propietario de la casa en referencia estuvo ocupando la casa cuando hizo la negociación de compra venta con la señora YUDIZ MARIN? Respondió: La casa estaba vacía, no había nadie, ya que los últimos que vivían eran los muchachos y no pueden llegar allí porque los andan buscando lamentablemente y en malas condiciones. En este estado se le realiza la primera repregunta 1 ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y desde cuando la conoce de ser afirmativo? Respondió: De vista trato y saludo hace 15 años más o menos porque el dueño de esa casa tiene más o menos el mismo tiempo que yo viviendo allí a el es que yo conozco más. Es todo. 2 ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener tanto de la señora NARKIS Y OMAR sabe y le consta que los mismos mantenían una relación de pareja y tenían su hogar constituido en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la Urbanización La Llovizna tercera etapa? Respondió: Si ellos eran pareja, pero hace tiempo que ellos se dejaron. Es todo. 3 ¿Diga la testigo en que fecha ocurrieron los hechos en los cuales usted relata que hubo una situación con policías y PTJ y si usted formuló algún tipo de denuncia ante los Cuerpos Policiales o victima de dichos hechos? Respondió: Eso fue este mismo año, la fecha exacta no la tengo, el día y la hora no la puedo decir. Es todo. 4 ¿Diga la testigo su dirección exacta? Respondió: Calle 11, manzana 41, casa 3, sector la llovizna, etapa 3. 4 ¿Diga la testigo que relación tiene con la ciudadana RUTH VILLEGA ZULEIKA y si conoce a la misma? Respondió: Si la conozco a parte de la amistad que tenemos es la vocera principal de la unidad de contraloría social del concejo comunal, ella es profesora y tiene una conducta intachable, y tiene mas tiempo allí viviendo que yo. Es todo. 5 ¿Diga la testigo si sabe y le consta que un grupo de personas ingresaron a la fuerza rompiendo portones, puertas y cerradura en la vivienda en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la Urbanización La Llovizna tercera etapa y si en la misma calle habían enseres del hogar como muebles, cama, cocina, lavadora, ropa, ventiladores entre otros en el medio de la calle y que hizo el concejo comunal al respecto? Respondió: Ese día estaba en el centro y cuando llegué me llaman que la nueva vecina iba a entrar a su casa porque tenía varios días tratando de entrar a su casa y no podía, cuando a mi me avisan a eso de la 5 a 6 de la tarde y estaba levantando un acta para llevar escrito lo que estaba pasando, yo me acerco y voy tapada y veo los enseres en el frente de la casa y un vecino pregunto si el podía revisar por sus bombonas que le habían robado pero en el alboroto que ahí sucedía, y estaban abogados y le decían a la vecina que había comprado que la venta no era valida y había policías, y yo le dije a la policía que ella compro legal porque yo vi los documentos, uno no va a estar falsicando o hablando y nosotros preguntamos si esos corotos se pueden guardar en casa de la señora que vive al lado. Es todo. 6 ¿Diga la testigo de acuerdo a su respuesta anterior cuando afirmó que la nueva vecina tenía varios días tratando de mudarse y no podía, cuantos días fueron esos que usted señala, de donde conoce a la nueva vecina, y aclare si los enseres que usted dice estaban en el frente se encontraban antes dentro de la casa o fuera de la casa? Respondió: Cuando la vecina compro la casa estaba sola, el señor vino a hacer sus trámites para venderla y yo la conozco desde que compro, y yo vi las cosas afuera y no se pudo entrar. Es todo. 7 ¿ Diga en su condición de vocera principal si después de haber observado los enseres frente de la residencia de la ciudadana NARKIS es decir a la intemperie, con la condición que le acreditó la comunidad formuló alguna denuncia ante un órgano policial? Respondió: No formulamos ninguna denuncia porque cuando llegamos al sitio a mediar unos abogados de la señora NARKIS estaban bien alterados y me faltaron el respeto a mi y a otra señora más y le dijimos que la manera de resguardar esos enseres en la casa de la hermana de ella, y el abogado dijo que si ella quería que los guardara en su casa. Es todo 8 ¿Diga la testigo si estando los enseres a la intemperie llegó a producirse lluvias? Respondió: Si llovió. Ceso. En este estado fue juramentada la ciudadana MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA V.- 12.155.457, y se le hizo la primera pregunta por la parte accionada. ¿ 1 ¿Diga la testigo si vive en la etapa 3 sector la Llovizna y si pertenece al concejo comunal de esa zona? Respondió: Si vivo en la manzana 34, No 37, sector 3, la Llovizna. Es todo. 2 ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de los hechos relacionados sobre la casa que ocupan actualmente la agraviada y la agraviante, explique porque? Respondió: Si, si tengo conocimiento de todo lo que esta pasando, porque cuando la señora compra la casa de la señora NARKIS SANCHEZ, que ella viene a ocupar su casa se encuentra que la señora NARKIS rompió la pared por la casa de la hermana, la señora NARKIS rompió la cerradura y se metió allí y como comunidad cuando vamos a hablar con ella y a decirle que el señor OMAR había vendido porque tenía documento, que ella no podía haber hecho eso, ello se molestó dijo que esa era su casa, que hacía con su casa lo que le daba la gana y que de allí no la iba a sacar nadie y nosotros le dijimos vea vecina, usted abandono su casa y sus hijos ahora quédese allí y nosotros vamos a actuar por lo legal y a esperar que la dueña venga y vaya a buscar sus corotos, viendo los días que la señora no se salía, la señora MIRNA se metió en la casa de la señora NARKIS, quien salio y dejo a la niña adentro y dejo a la señora MIRNA y a su hijo, cuando la señora llega con sus corotos, y nosotros dijimos que podemos ser ojo visor pero no podemos hacer nada busque la manera de irse por lo legal, y nosotros como vecinos la vamos a apoyar que es lo que estamos haciendo ahorita, y cuando hicieron los allanamientos en la casa de la señora NARKIS la llamamos y le dijimos a ella que viniera que habían un robo en la comunidad y los corotos estaban en su casa y ella hizo ojo omiso y se hubiese reunido con la comunidad donde ella vivía, hasta que llamamos al señor OMAR y el vino desde donde estaba viviendo, nos reunimos con la Policial Municipal y le dijimos que tenía que buscarle una solución a la casa y la señora MIRNA dijo que concejo comunal la verga yo no voy para ningún lado, uno de los hijos de ella se escapo no lo pudieron detener y el otro se metió en donde la señora MIRNA, los policías no podían pasar por no tener orden de allanamiento, ella habito allí, pero después abandono sus hijos y se fue e iba y pasaba 1 mes dos meses y nosotros ayudamos a esos niños como comunidad y no pudimos hacer más nada. Es todo. 3 ¿Diga la testigo si tiene conocimiento para la fecha que el señor OMAR propietario de la casa en referencia estuvo ocupando la casa cuando hizo la negociación de compra venta con la señora YUDIZ MARIN? Respondió: No la ocupaba, esa casa estaba abandonada, y lo llamamos a el, por los robos que hacían los hijos de la señora presente y es que el decide vender la casa y el viene pues. Es todo. En este estado repregunta la parte accionante 1 ¿Diga la testigo que hizo usted como miembro de la comunidad activa cuando se percato que la compradora sacó los enseres a la calle, cual fue su reacción como miembro de la comunidad? Respondió: Nosotros nos quedamos sorprendidos y la señora YUDIS estaba muy molesta porque esa era su casa y tenía que habitarla y nosotros decidimos apoyar a la señora YUDIS cuando los vecinos dijeron ese colchón era mío y los tiene NARKIS, y nosotros le dijimos a la señora YUDIS si esa es su casa y usted esta mostrando los papeles no podemos hacer más nada. Es todo. 2 ¿Diga la testigo si cree que estos serían los canales regulares para resolver la situación? Respondió: Si el como persona compra una casa y consigue unos invasores, imagínese la reacción de el, de consumir bebidas alcohólicas, y ya los vecinos estaban cansados. Es todo. 3 ¿Diga la testigo como sabe usted que el documento de compra venta mostrado por la compradora es legal, acaso usted es abogada para interpretar si ese documento es legal? Respondió: Nosotros buscamos una abogada de nuestra comunidad, nos reunimos con ella y la señora YUDIS, porque no sabemos ni de donde ella venía y la abogada nos dijo que ella estaba en todo su derecho. Es todo. 4 ¿Diga la testigo si usted como miembro del concejo comunal está en apoyo de cómo manifestó de la ciudadana YUDIS MARIN en que esta ingresara rompiendo puertas, portones y cerradura a la fuerza en la casa que usted misma señala que es de la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y le sacara a la calle muebles, cama, colchones, cocina, lavadora, muebles y demás enseres a la calle? Respondió: Si. Es todo. 5 ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana RUTH VILLEGA ZULEIKA y que relación guarda con la misma? Respondió: Si vivo allí en la casa de ella, tengo 15 años viviendo allí y vivo como inquilina. Es todo. 6 Diga la testigo que la ciudadana RUTH VILLEGA ZULEIKA, con que usted manifiesta que vive es enemiga manifiesta de la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y si sabe que las mismas firmaron caución ante las autoridades?, se hizo objeción al respecto, y el Tribunal en procura de la verdad en esta acción de amparo le indica a la testigo que responda. Respondió: Mi comunidad sabe que no son enemigas, porque que yo sepa nunca han tenido problemas la verdad lo estoy diciendo. Ceso. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana NARKIS SANCHEZ FAJARDO parte accionante el derecho de palabra: Soy una madre y lleve una relación concubinaria con el señor VALLEZ LOPEZ, al principio fue en feliz termino y luego el entró en alcoholismo y sus hijos y yo fuimos maltratados, yo tenía 3 hijos pequeños y soy peluquera fui a alcohólicos anónimos para ayudarlo hasta que me canse y le puse una denuncia por todas las veces que me agredía y se fue de la casa, y las veces que se emborrachaba me iba a golpear y una vez me iba a prender en la casa y la RUTH vive y quería tenía un hijo con él, y la señora me niega la comida del clap, todo el tiempo es una agresión y el 19 la señora violentó las puertas y a mi, a mi hermana, a mi hija un poco de hombre mostachuos y los vecinos me ayudaron a meterme nuevamente a la casa estuve en cautiverio y en 3 días no comíamos nada, hay tuve que hacer pupo, orinar, una señora me paso gases lacrimonejos, me echaban líquido fuerte, y me empujaban la puerta, empezaban a reírse, yo necesito mi paz, mi tranquilidad, yo abrí las puertas de mi casa, yo soy la más vieja del sector, 18 años tengo allí viviendo, yo fui pisataria de mi casa, un padre no le hace a eso a sus hijos, yo pido justicia ciudadano Juez. Es todo.. Ejerce el derecho de palabra la representación de la Defensoria del Pueblo y expone: La defensoría trae a colación el decreto No. 8.197 de fecha 06 de Mayo de 2011, contra el desalojo y desocupación arbitraria de vivienda y es preocupante para nosotros que por uso de la fuerza se quiera reclamar un derecho, estamos viendo que el concejo comunal por una parte en vez de buscar la solución se tomaron competencias que no les son atribuidas y observamos vías de hecho y perturbación a la vía pacífica, y se le hace un llamado a la parte accionada para que no se haga justicia por su propia mano y acudir a la vía de acción de cumplimiento de contrato y solicito se declare Con Lugar la acción de amparo. Es todo. En este estado ejerce el derecho de palabra la Fiscal JESSICA PEREZ, y expone: En primer lugar que las notificaciones efectuadas al Ministerio Público obedece a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y como punto de partida se observan que se hicieron varias denuncias antes el Ministerio Público, y esta Fiscalía en procura de la verdad investigo y ciertamente existen dos denuncias una por la parte accionada y la otra parte accionante por invasión, y no se ha avanzado porque los títulos de propiedad no han sido consignados, en segundo lugar es importante destacar que existió una comisión por una Jueza y un Fiscal y solicito se remita las actas a la Fiscalía en virtud de una posible usurpación de funciones, y debo señalar que nos encontramos en receso judicial, y esta es una acción espacialísima y el Tribunal está facultado para ello, y vista la situación planteado, las testimoniales evacuadas, se denotan que las partes tienen una especie de desinformación jurídica, se han tomado la justicia por sus propias manos, y se han vulnerado una serie de derechos y garantías constitucionales, es lamentable que lleguemos a una situación como esta, y estamos en presencia de la violación al artículo 47 de la Carta Magna, y solicitamos sea declarada Con Lugar y debe restituirse la situación jurídica infringida, interviene la siguiente Fiscal expone que debemos llamar a conciencia a las partes, y hay mecanismos jurídicos y el concejo comunal tiene sus estatutos de la cual deben seguir y se debe llamar a un acuerdo. Es todo. En cuanto a los documentos promovidos se valoraran en su oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal se reserva para dictar el fallo en la presente audiencia hasta las 6:50p.m., del día 29/12/2017, y se deja establecido que siendo las 6:30 p.m. aproximadamente., concluyó la presente audiencia, de la misma manera el Tribunal agradece la comparecencia de los Abogados y partes intervinientes en el acto…”

Ahora bien, en la oportunidad para dictarse el dispositivo de la audiencia constitucional oral y pública, la misma se realizó bajo los siguientes parámetros:

Omissis “…DE VUELTA EL TRIBUNAL A LA SALA DE AUDIENCIA, SIENDO LAS 6:50 P.M. PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE FORMA: En aras de impartir la justicia y aplicar la tutela judicial efectiva se debe señalar lo siguiente: En Primer lugar este Tribunal declara su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que guarda relación con la materia que está facultado para que este Juzgado pueda conocer, todo ello en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/01/2000, caso EMERY MATA MILLAN, dejándose constancia que este Tribunal se encuentra plenamente constituido y en funciones de guardia por el receso decembrina. En segundo lugar y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente así como de la exposición realizada en la audiencia constitucional oral y pública tantos por las partes y sus respectivos abogados como por las Fiscales y la Representación de la Defensoría del Pueblo así como de las pruebas aportadas este Sentenciador denota que evidentemente la parte accionante en amparo justificó el acceso a este vía extraordinaria y de lo explanado suficientemente en la audiencia constitucional oral y pública, se debe indicar que el proceso de amparo constitucional es especialísimo y se halla regido por los principios de igualdad ante la ley, defensa y contradictorio, a los fines de que las partes puedan hacer efectivos los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, aunado al hecho de que el amparo tiene su objeto bien marcado dentro de la legislación venezolana, el cual no es otro que la protección de derechos y garantías constitucionales, siendo su finalidad restitutoria, y no susceptible de que el Juez actuando en sede constitucional pueda conocer de presuntas violaciones de normas de carácter legal o sub-legal. Ahora bien, no debe pasar desadvertido este Tribunal el hecho de que hoy estén en disputa a través de esta el derecho a la propiedad y al mismo tiempo el derecho a la posesión, el derecho al hogar, existiendo inclusive disputas entre vecinos y atribuciones tomadas por el concejo comunal de la urbanización La Llovizna, en este sentido se le hace un llamado de atención enfático a la parte accionada que no puede ni debe violentar el hogar domestico de ninguna persona y mucho menos alegar un derecho de propiedad, violentando de manera flagrante otra serie de derecho, y mucho menos a través de la fuerza y de la violencia hacerse justicia por su propia mano, puesto que tener otro trato o realizar acciones de hecho contra otros propietarios resulta a claras luces discriminatorio, debiéndose en todo momento ampararse la igualdad que tienen todos los ciudadanos en nuestro ordenamiento jurídico; motivos suficientes para que este Sentenciador concluya que efectivamente se produjo en el presente caso una violación flagrante al derecho de la defensa, al debido proceso, al derecho de la propiedad y por ende a la posesión y al derecho de la inviolabilidad del hogar, establecidos en los artículos 26, 47, 49, y 115 de la Carta Magna. En cuanto a las demás defensas señaladas y pruebas aportadas serán valoradas en el complemento del fallo. En base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49, y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA FAJARDO, MIRNA MARIA SANCHEZ RINCONES y NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO, titulares de la cedulas de identidad No.- V.-10.302.540, V- 8.378.325 y V.-11.335.495 parte accionante, asistidas por los Abogados SARA CRISTINA DIAZ, JESUS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ y RAMON ADID GONZALEZ TOVAR, INPREABOGADO Nos. 80.321, 27.288 y 183.061 en contra de la ciudadana YUDIS EVERISTA MARIN RIVAS, titular de la cedula de identidad No.- V.-14.611.025, asistida por el Abogado CARLOS A. MARCANO BOLAÑO, INPREABOGADO No. 35.904, en consecuencia: 1-: Se reestablece la situación jurídica infringida amparándose a la parte accionante en su derecho al hogar doméstico y a la posesión que viene ejerciendo en el inmueble ubicado en la urbanización la Llovizna, en la manzana 39, calle 9, casa No. 4, de esta ciudad de Maturín. 2 Se prohíbe a la parte accionada hacer uso de la fuerza o de la violencia para tratar de ocupar el bien inmueble antes descrito.3.- El mandamiento de amparo aquí proferido debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías constitucionales. 4. Este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Dejando constancia que el presente dispositivo se terminó de dictar siendo aproximadamente las 7:00 p.m., tomando en cuenta que en materia de amparo no se computa, ni sábados, ni domingos, ni días feriados Es todo.…”

III
MOTIVA

Este Tribunal debe indicar que todo ciudadano tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para que le sean resueltas sus pretensiones.

Así pues se constituye el acceso a los órganos de justicia como una garantía que el Estado debe asegurarle a sus ciudadanos, cuyo contenido radica en la posibilidad de que los mismos se sientan en la plena libertad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que, mediante la implementación de los recursos procesales consagrados en el ordenamiento jurídico que estimen convenientes puedan proceder a la defensa y resguardo de sus derechos e intereses. Siendo menester precisar como lo ha señalado la doctrina que esta posibilidad o mejor dicho libertad de acceso a los órganos jurisdiccionales, comporta entonces que el ciudadano pueda ejercer los recursos y las acciones procesales que considere pertinentes sin más limitaciones que las establecidas en la ley a los efectos de otorgar funcionabilidad al sistema de justicia.

Al respecto se debe hacer mención que el Amparo Constitucional está consagrado en el Artículo 27 de nuestra Carta Magna que preceptúa:

…“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.”…
En ocasión a las presuntas violaciones señaladas por la parte accionante, ha sido reiterativo el criterio que han sostenido nuestros Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Así entonces el artículo 49 de nuestra Carta Magna consagra:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia: 1.- La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado… (omissis) Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga (omissis) y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa..."(énfasis añadido).

Todas esas consideraciones nos permiten estudiar la presente causa así tenemos que: Interpuesta como ha sido la presente acción de amparo constitucional, este sentenciador considera relevante traer a autos cual es el objeto del proceso de amparo constitucional, así el mismo es la protección de derechos y garantías constitucionales.

Así entonces y en primer lugar este Tribunal declara su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que guarda relación con la materia que está facultado para que este Juzgado pueda conocer, todo ello en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/01/2000, caso EMERY MATA MILLAN, dejándose constancia que este Tribunal se encontró plenamente constituido y en funciones de guardia por el receso decembrino.

En segundo lugar y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente así como de la exposición realizada en la audiencia constitucional oral y pública tantos por las partes y sus respectivos abogados como por las Fiscales y la Representación de la Defensoría del Pueblo así como de las pruebas aportadas este Sentenciador denota que evidentemente la parte accionante en amparo justificó el acceso a este vía extraordinaria y de lo explanado suficientemente en la audiencia constitucional oral y pública, se debe indicar que el proceso de amparo constitucional es especialísimo y se halla regido por los principios de igualdad ante la ley, defensa y contradictorio, a los fines de que las partes puedan hacer efectivos los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, aunado al hecho de que el amparo tiene su objeto bien marcado dentro de la legislación venezolana, el cual no es otro que la protección de derechos y garantías constitucionales, siendo su finalidad restitutoria, y no susceptible de que el Juez actuando en sede constitucional pueda conocer de presuntas violaciones de normas de carácter legal o sub-legal. Y así se declara.

Ahora bien, no debe pasar desadvertido este Tribunal el hecho de que hoy estén en disputa a través de esta el derecho a la propiedad y al mismo tiempo el derecho a la posesión, el derecho al hogar, existiendo inclusive disputas entre vecinos y atribuciones tomadas por el concejo comunal de la urbanización La Llovizna, en este sentido se le hace un llamado de atención enfático a la parte accionada que no puede ni debe violentar el hogar domestico de ninguna persona y mucho menos alegar un derecho de propiedad, violentando de manera flagrante otra serie de derechos, y mucho menos a través de la fuerza y de la violencia hacerse justicia por su propia mano, puesto que tener otro trato o realizar acciones de hecho contra otros propietarios resulta a claras luces discriminatorio, debiéndose en todo momento ampararse la igualdad que tienen todos los ciudadanos en nuestro ordenamiento jurídico; motivos suficientes para que este Sentenciador concluya que efectivamente se produjo en el presente caso una violación flagrante al derecho de la defensa, al debido proceso, al derecho de la propiedad y por ende a la posesión y al derecho de la inviolabilidad del hogar, establecidos en los artículos 26, 47, 49, y 115 de la Carta Magna. Y así se decide.

En tercer lugar y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Sentenciador a realizar la siguiente valoración, la parte accionante

promueve copia certificada de las siguientes documentales: Documento de liberación parcial del documento de liberación parcial de hipoteca sobre el inmueble de marras cursante a los folios 13 al 23, así como copias certificadas de escrito dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde consta escrito de acuerdo entre los ciudadanos OMAR JOSE VALLE LOPEZ y la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ, cursante a los folios 24 y 25 del presente expediente a los cuales este Tribunal les otorga valor probatorio y se tienen como fidedignas por no ser impugnada por el adversario conforme a lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
En base a las reproducciones fotográficas cursante a los folios 26 al 30 del presente expediente, copias certificadas de actas de nacimientos, factura de CORPOELEC y comprobante de RIF donde de evidencia el domicilio de la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO, acta de denuncia ante el Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, así como remisión de denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana, (Comando de Zona No. 51) este Tribunal les otorga valor probatorio y se tienen como fidedignas por no ser impugnada por el adversario conforme a lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien en cuanto a la testimonial promovida por la parte accionante de la ciudadana ANA MARIA LUGO, C.I. V.- 10.782.051, donde a las preguntas 5 y 6 indicó: …. 5 ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la vivienda ubicada en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la urbanización La Llovizna, sector 3, haya estado solo o abandonada esta propiedad sin que la señora NARKIS estuviese habitándola con sus hijos? Respondió: Cuando la señora NARKIS trabaja las personas no se dan cuentan y si ella sale por algún trabajo queda su hermana y sus hijos y la casa no ha estado sola. ES todo. 6 ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el día 19/12/2017, ingresaron al domicilio, al hogar de la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO un grupo de personas que de manera violenta rompen puertas, portones y cerraduras e ingresan hasta la vivienda y sacan los enseres del hogar y lo colocan en la calle, que la testigo de respuesta ampliada de dichos hechos? Respondió: Si sacaron hicieron todo eso golpearon a la señora muy violenta, maltratando a su hermana, a la niña y rompieron puertas adentro pero yo mantuve cierta distancia…” En base a tales argumentaciones este Tribunal le otorga valor probatorio a tal declaración por resultar conteste y concordante conforme a la acción interpuesta, todo ello conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En cuanto a la testimonial promovida por la parte accionante de la ciudadana ORITZA DE LOURDES FUENMAYOR DE BECERRA, C.I. V.- 5.589.788, donde indicó: …6 ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el día 19/12/2017, ingresaron al domicilio, al hogar de la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO un grupo de personas que de manera violenta rompen puertas, portones y cerraduras e ingresan hasta la vivienda y sacan los enseres del hogar y lo colocan en la calle, que la testigo de respuesta ampliada de dichos hechos? Respondió: Si doy fe de eso y cuando yo llegue ya estaban los corotos de ella afuera, las puertas violentadas y habían vecinos afuera. Es todo. 7 ¿Diga la testigo cuantas personas pudo observar que estaban dentro de la vivienda de la señora NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y si los mismos tenían actitud amistosa, pacífica o si por el contrario, violenta, agresiva y amplié su respuesta? Respondió: Bueno sí cuando yo llegue observe a la señora el esposo de ellos y un poco de muchachos un poco agresivos. Es todo, 8.- ¿Diga la testigo que enseres pudo observar usted en la calle, y si los mismos pertenecen a la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO? Respondió: Si yo vi muebles, colchones, lavadora, ventiladores, bolsas de ropa y si pertenecen a la señora. Es todo. 9 ¿Diga la testigo si la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO tiene enemigos o problemas con algún vecino del sector o de la comunidad? Respondió: Desde el tiempo que tengo conocimiento como vecina que ella haya tenido problemas con alguien. Cesó En este caso la defensa no hará el uso del derecho de repreguntas. Y se procedió a evacuar la testimonial del ciudadano RICARDO JOSE BECERRA FUENMAYOR, C.I. 13.463.366 quien fue juramentado y se le realizaron las siguientes preguntas 1.- ¿Diga usted si conoce suficientemente de vista, trato y de comunicación a la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y al ciudadano OMAR JOSE VALLEZ LOPEZ? Respondió: Si los conozco como vecinos de la comunidad… En base a tales argumentaciones este Tribunal le otorga valor probatorio a tal declaración por resultar conteste y concordante conforme a la acción interpuesta, todo ello conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En cuanto a la testimonial promovida por la parte accionante ciudadano RICARDO JOSE BECERRA FUENMAYOR, C.I. V.- 13.463.366, donde indicó: …5 ¿Diga el testigo como obtuvo conocimiento de los hechos que hoy se debaten en el Tribunal en relación a la violación o la entrada de personas de la señora FAJARDO? Respondió: Estando en el porche de mi casa me entero por unos vecinos que en la casa de la señora NARKIS unas personas le sacan los corotos a la calle y me acerco a la casa de la señora NARKIS y efectivamente la casa estaba siendo habitada por otras personas y la señora estaba en la parte de afuera. Es todo. 6¿Diga el testigo cuantos días aproximadamente observó los enseres en el frente de la casa de la señora FAJARDO? Respondió: Contando desde ese día aproximadamente 7 a 8 días…” En base a tales argumentaciones este Tribunal le otorga valor probatorio a tal declaración por resultar conteste y concordante conforme a la acción interpuesta, todo ello conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En relación a las documentales promovidas por la parte accionada tales como documento privado de venta cursante al folio 89, recibo de pago, este Tribunal no le otorga valor probatorio por ser impugnado en el debate oral por la parte accionante, todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En base a denuncia interpuesta ante el CICPC, y constancia del Consejo Comunal la Llovizna III, promovida por la parte accionada este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 429, al no ser desvirtuado por la contraparte. Y así se decide.

En cuanto a la publicación periódica cursante al folio 98, este Tribunal le otorga valor probatorio conforme al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, al no ser desvirtuada por la contraparte, pero se deja constancia que no guarda relación con los hechos debatidos en la presente acción. Y así se decide.

En cuanto a la testimonial promovida por la parte accionada En cuanto a la testimonial promovida por la parte accionante ciudadana YHONEIDID EMILIA YSTAIS, C.I. V.- 13.463.366, donde indicó: …6¿Diga la testigo en que fecha le realizó ese censo al señor Omar? Respondió: La fecha con exactitud no la tengo porque no tengo una computadora para saber ese número y después de las elecciones entregamos la bolsa del clan al señor OMAR y a los hijos. Es todo. 7 ¿Diga la testigo que tiempo tiene usted en el concejo comunal? Respondió: Tengo 2 años. Es todo. 8 ¿Diga la testigo si es permitido por el concejo comunal se realice actos violentos y permanezcan a la intemperie en alguna de sus calles enseres u otros tipos de objetos que formen parte del hogar? Respondió: No. 9 ¿Diga la testigo si en su condición de concejo comunal le participo a alguna autoridad policial los hechos sucedidos en la manzana 39, calle 9, casa No… …” En base a tales argumentaciones este Tribunal no le otorga valor probatorio a tal declaración por no resultar conteste y concordante conforme a la acción interpuesta y por ser contradictorio sus dichos todo ello conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


En cuanto a la testimonial promovida por la parte accionada En cuanto a la testimonial promovida por la parte accionante ciudadana KEILA ROSA ESPINIZA BLANCO, C.I. V.- 15.302.150, donde indicó: …4 ¿Diga la testigo que relación tiene con la ciudadana RUTH VILLEGA ZULEIKA y si conoce a la misma? Respondió: Si la conozco a parte de la amistad que tenemos es la vocera principal de la unidad de contraloría social del concejo comunal, ella es profesora y tiene una conducta intachable, y tiene mas tiempo allí viviendo que yo. Es todo. 5 ¿Diga la testigo si sabe y le consta que un grupo de personas ingresaron a la fuerza rompiendo portones, puertas y cerradura en la vivienda en la manzana 39, calle 9, casa No. 4 de la Urbanización La Llovizna tercera etapa y si en la misma calle habían enseres del hogar como muebles, cama, cocina, lavadora, ropa, ventiladores entre otros en el medio de la calle y que hizo el concejo comunal al respecto? Respondió: Ese día estaba en el centro y cuando llegué me llaman que la nueva vecina iba a entrar a su casa porque tenía varios días tratando de entrar a su casa y no podía, cuando a mi me avisan a eso de la 5 a 6 de la tarde y estaba levantando un acta para llevar escrito lo que estaba pasando, yo me acerco y voy tapada y veo los enseres en el frente de la casa y un vecino pregunto si el podía revisar por sus bombonas que le habían robado pero en el alboroto que ahí sucedía, y estaban abogados y le decían a la vecina que había comprado que la venta no era valida y había policías, y yo le dije a la policía que ella compro legal porque yo vi los documentos, uno no va a estar falsicando o hablando y nosotros preguntamos si esos corotos se pueden guardar en casa de la señora que vive al lado. Es todo. 6 ¿Diga la testigo de acuerdo a su respuesta anterior cuando afirmó que la nueva vecina tenía varios días tratando de mudarse y no podía, cuantos días fueron esos que usted señala, de donde conoce a la nueva vecina, y aclare si los enseres que usted dice estaban en el frente se encontraban antes dentro de la casa o fuera de la casa? Respondió: Cuando la vecina compro la casa estaba sola, el señor vino a hacer sus trámites para venderla y yo la conozco desde que compro, y yo vi las cosas afuera y no se pudo entrar. Es todo. … …” En base a tales argumentaciones este Tribunal no le otorga valor probatorio a tal declaración por no resultar conteste y concordante conforme a la acción interpuesta y por ser contradictorio sus dichos todo ello conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


En cuanto a la testimonial promovida por la parte accionada En cuanto a la testimonial promovida por la parte accionante ciudadana MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ ZAPATA, C.I. V.- 12.155.457, donde indicó: …4 ¿ Diga la testigo si usted como miembro del concejo comunal está en apoyo de cómo manifestó de la ciudadana YUDIS MARIN en que esta ingresara rompiendo puertas, portones y cerradura a la fuerza en la casa que usted misma señala que es de la ciudadana NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO y le sacara a la calle muebles, cama, colchones, cocina, lavadora, muebles y demás enseres a la calle? Respondió: Si …” En base a tales argumentaciones este Tribunal no le otorga valor probatorio a tal declaración por no resultar conteste y concordante conforme a la acción interpuesta por ser contradictorio y por manifestar abiertamente estar en acuerdo con la parte accionada todo ello conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
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Debe aclarar de manera enfática este Juzgador que la presente acción se declara Con Lugar en razón de las declaraciones de las partes en la audiencia constitucional de amparo y donde este Sentenciador actuando en sede constitucional y en aras de la búsqueda de la verdad pudo realizar preguntas a las partes a los fines de formarse elementos de convicción que conlleven a la salvaguarda de la tutela judicial efectiva, donde además se contó con la presencia de la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas quien además solicitó se le remitieran las actas conducentes y de la Representación de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas, garantizando dichas representantes el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, coincidiendo que este Operador de Justicia debía declarar Con Lugar la acción de amparo, en razón de que a su criterio existió vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte de la accionada. Y así se decide.


En razón de todo lo que antecede Se declara Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49, y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA FAJARDO, MIRNA MARIA SANCHEZ RINCONES y NARKIS LUCRECIA SANCHEZ FAJARDO, titulares de la cedulas de identidad No.- V.-10.302.540, V- 8.378.325 y V.-11.335.495 parte accionante, asistidas por los Abogados SARA CRISTINA DIAZ, JESUS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ y RAMON ADID GONZALEZ TOVAR, INPREABOGADO Nos. 80.321, 27.288 y 183.061 en contra de la ciudadana YUDIS EVERISTA MARIN RIVAS, titular de la cedula de identidad No.- V.-14.611.025, asistida por el Abogado CARLOS A. MARCANO BOLAÑO, INPREABOGADO No. 35.904, en consecuencia: 1-: Se reestablece la situación jurídica infringida amparándose a la parte accionante en su derecho al hogar doméstico y a la posesión que viene ejerciendo en el inmueble ubicado en la urbanización la Llovizna, en la manzana 39, calle 9, casa No. 4, de esta ciudad de Maturín. 2 Se prohíbe a la parte accionada hacer uso de la fuerza o de la violencia para tratar de ocupar el bien inmueble antes descrito.3.- El mandamiento de amparo aquí proferido debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías constitucionales. Líbrese lo conducente.5.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CÚMPLASE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 2:08 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma
GP/***
Exp. 16361