REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000446
PARTE ACTORA: RUBEN ANTONIO CARANAMA MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.966.998
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BENITEZ BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 583.854
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, Inpreabogado N° 33.027.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy martes veintitrés (23) de enero de 2017, siendo la oportunidad para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIAS PRELIMINAR, comparecen por ante este Tribunal la abogada, en su carácter de apoderada del ciudadano RUBEN ANTONIO CARANAMA MOROCOIMA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MERCEDES RUIZ en su carácter de apoderada del ciudadano ALEJANDRO BENITEZ BRITO, según consta de poder que cursa agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RUBEN ANTONIO CARANAMA MOROCOIMA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 28 marzo de 2005 hasta el día 04 de septiembre de 2016, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque identificado con el N° 29274956, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0687-50-1687060908 del banco Mercantil,, el cual se hace entrega en este mismo acto al demandante quien se encuentra presente, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 64 CENTIMOS (Bs. 682.543,64) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose expresa constancia que el demandante manifiesta que al terminó de la relación de trabajo recibió la cantidad de Bs. 178.947,10.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES