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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACION LABORAL DEL  ESTADO MONAGAS
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 Maturín, veintiséis  (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)
 207º y 158º
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000446
 PARTE ACTORA: JESUS RANGEL, YOAO TOVAR, JUAN HILARRAZA y EMILIO SILVEIRA,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.054.705, 18464.097, 13.814.665 y 11.335.007 respectivamente y de este  domicilio.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL  MARTINEZ  MALAVE,   Inpreabogado   N° 132.363.
 PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.-
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS  CHACON,  Inpreabogado N° 101.328
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 El presente proceso se inició por demanda por  cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales,  interpuesta por los ciudadanos  JESUS RANGEL, YOAO TOVAR, JUAN HILARRAZA y EMILIO SILVEIRA,  anteriormente identificados, contra la entidad de Trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A y  distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, la cual una vez  reformado el libelo, se admitió y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la entidad de trabajo demandada,  y la notificación   al departamento de Relaciones Laborales de  PDVSA Oriente, con sede en Maturín;  a fin de lograr la notificación de la demandada, dicha  notificación  se verificó  en  el seis   de diciembre  de 2017, y por cuanto hubo una  omisión en el terminó de la distancia,   el tribunal por auto   de fecha doce de enero de 2018,  fecha en la que vencido como ya se encontraba  el terminó de la distancia, fijó la audiencia por auto separado,  fijando la audiencia para el décimo día   de despacho siguiente,  y vencido como se encuentra el lapso  establecido en el  artículo 128 de la Ley adjetiva laboral para la celebración de  la  audiencia preliminar,  correspondiendo  la celebración de la  misma  el día   de hoy viernes  veintiséis (26) de enero de 2018,  y  anunciado como fue el acto a la  hora señalada  con las formalidades de Ley en  este proceso,  se dejó expresa constancia mediante acta,  que  no comparecieron los   demandantes  ciudadanos JESUS RANGEL, YOAO TOVAR, JUAN HILARRAZA y EMILIO SILVEIRA ya   identificados quienes  actúan como parte demandante,  ni por si ni por medio de ni por  sí, ni por medio de su apoderado MIGUEL  MARTINEZ  MALAVE, por lo que dada la incomparecencia de los  prenombrados ciudadanos  su apoderado se aplicó la consecuencia jurídica prevista  en el artículo 130 de la  Ley Orgánica Procesal del  Trabajo.
 En esa misma oportunidad se dejó constancia  que compareció la entidad de trabajo demandada CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A  debidamente  representada por la abogada  KARELYS CHACON, según consta  de poder que en  copia certificada por  Secretaría se agregó a los autos.
 
 Ante    esta  circunstancia  referida   a la  inasistencia de la parte  actora a la audiencia  preliminar,  es necesario  señalar  que el contenido del artículo 130 de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo que  textualmente  señala:
 “Si el demandante  no compareciere  a la audiencia  preliminar  se considerará  desistido el procedimiento, y terminado el proceso  mediante sentencia  oral que se reducirá  en un acta,  la cual deberá publicarse en la misma  fecha.” (Negrillas del Tribunal)
 Y  el Parágrafo  Primero   del mismo  artículo señala:
 “El Desistimiento del  procedimiento solamente  extingue la instancia, pero el demandante  no podrá  volver a  proponer la demanda,  antes  que  transcurran noventa (90)  días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
 
 Ahora bien  por  todo  lo  antes  expuesto de  conformidad  con lo previsto  en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que cursa  por ante este Juzgado  mediante acción interpuesta por los accionantes,  contra la entidad de Trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A y  como  consecuencia de ello  se declara  TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en  Maturín a los  veintiséis  (26) días  del mes de enero   de 2018.   Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA  JUEZA
 
 
 
 ABOG. MILADYS SIFONTES CHACON
 
 
 La Secretaria
 
 En la misma  fecha  se  registró y publicó la anterior sentencia.
 
 La  Secretaria
 
 
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