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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN  DEL TRABAJO
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018)
 207º y 158º
 
 MEDIACIÓN POSITIVA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000592
 PARTE ACTORA: DELVALLE JOSEFINA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RONDÓN y LUIS JOSÉ GONZÁLEZ MEDRANO,  venezolanos, mayores de edad, titulares  de las Cédulas de Identidad Números 11.519.100, 7.294.471 y 10.934.516   respectivamente.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA , RUBEN DARIO MORENO Y JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.976.779, 12.539.562 y 9.273.280 respectivamente,  abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 129.714, 162.743 y 180.804 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   MANUELA  TINEO,   venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.597.526 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.711.
 MOTIVO: COBRO  DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 En el día hábil de hoy lunes veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado de los  ciudadanos DELVALLE JOSEFINA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RONDÓN y LUIS JOSÉ GONZÁLEZ MEDRANO, quienes actúan como parte actora; compareció igualmente la abogada  MANUELA  TINEO, en  su carácter de  apoderada de la entidad de trabajo demandada  ARCO SERVICES, C.A., según consta  de poder  agregado  a los autos, continuándose así la audiencia.
 Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar   acuerdo transaccional de  mutuo y amistoso  acuerdo  en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SEIS MILLONES  OCHOCIENTOS  MIL  BOLÍVARES (Bs.6.800.000,00), como pago único y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder a los demandantes, distribuidos entre cada uno de ellos de la forma que a continuación se señala:
 Al  ciudadano DELVALLE  JOSEFINA RODRIGUEZ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), al ciudadano JOSE GREGORIO  RONDON,  la cantidad de  UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00),  y al ciudadano LUIS  JOSE GONZALEZ MEDRANO la  cantidad de  de  UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) en cuyas  cantidades  están incluidas todos los conceptos demandados por Cobro de diferencia de  prestaciones  sociales y otros  conceptos laborales,  originadas  con motivo de la relación de trabajo que los unió al primero y segundo  de ellos  desde el día 22 de diciembre de 2014, y al tercero de ellos   desde el 06 de mayo de 2015 hasta el 31 de agosto  de 2017, fecha en la cual todos  culminaron su relación de trabajo por  rescisión del contrato de trabajo, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheques de la entidad de trabajo demandada,  el día  15 de febrero  de 2018;   a nombre de cada uno de  ellos, por lo que  el  apoderado de los demandantes, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace  a sus patrocinados y acepta los términos  del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos  señalados en  el libelo las cuales  fueron demandadas  por la cantidad de VEINTE MILLONES  DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES  CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.288.761,80) y  manifiesta que  sus representados no tienen  mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya  que es acuerdo  de las partes   suscribir convenimiento  por la referida cantidad  con el objeto de ponerle fin  al presente proceso.
 Este tribunal vista la manifestación del apoderado de los demandantes  y en virtud del convenimiento celebrado entre las  partes, el cual se suscribe   con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente, da por concluido el proceso  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público  HOMOLOGA  en este mismo acto el acuerdo  suscrito  y como consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expiden  cuatro ejemplares  de un mismo tenor  y a un solo efecto, y se le entrega  a cada  una de las  partes  un ejemplar original. Igualmente  se devuelven las  pruebas  promovidas al inicio de la audiencia  preliminar. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
 
 LA JUEZA
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 SECRETARIO (A)
 
 LAS PARTES  COMPARECIENTES
 
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