N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000470
PARTE ACTORA: RICHARD ACABAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.833.964 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: JESUS DIAZ Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 159.554
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 230.330 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de enero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano RICHARD ACABAN, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JESUS DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, RL, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a las Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000), el cual será cancelado en dos pagos: el primer y el segundo pago por la cantidad de bolívares 375.000 los cuales serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo los día 30-01-18 y 15-02-18 respectivamente, en este acto el trabajador autoriza a la empresa que se descuente el treinta por ciento (30%) para pago de los honorarios de su apoderado y que comprenden el pago de las prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia de entrega de pruebas
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado La Secretaria(o)


La Apoderado de la empresa




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).