N° DE ASUNTO NP11-L-2016-001058
PARTE ACTORA: FIDEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.775.844 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: EDUARDO OVIEDO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 92.851
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MANDIOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 100.688 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de enero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano FIDEL RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. EDUARDO OVIEDO y el Abg. AQUILES LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA MANDIOCA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la y presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano FIDEL RODRIGUEZ, la cantidad total de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 5.500.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 26-01-18. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)

El Apoderado de la demandada



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)