REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

Maturín, viernes Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)

207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000696.
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ BASTARDO.
APODERADO JUDICIAL: IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA TERESA SANTILLO MENESES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.746 y 238.404, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO LEOMARSANT, C.A., y solidariamente FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES EDUCATIVAS (FEDE).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente, según consta de oficio signado con Nº CJ-16-1972, de fecha veintiséis (26) de Julio de 2016, y convocado por la Coordinación del Trabajo para ejercer suplencia en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En este sentido y a los fines del pronunciamiento respectivo observa este Tribunal, que el presente asunto inició en fecha 04 de agosto del año 2016, mediante demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentare el ciudadano Alexander José López Bastardo, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.814.266, quien estuviere asistido por las abogadas Ivanova Meneses y Sabrina Santillo, en contra de las entidades de trabajo Grupo Leomarsant, C.A., y solidariamente a la Fundación de Edificaciones Educativas (FEDE). Una vez distribuido el expediente, correspondió el conocimiento del mismo a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitiendo la demanda en fecha 08 de agosto del año 2016, y como consecuencia de ello se ordenó librar la notificación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículo 108 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por estar demandado un ente de la administración pública y en este caso superar la cuantía de la demanda las mil unidades tributarias (UT).
De igual manera se observa que constan al expediente las notificaciones referidas a la Fundación de Edificaciones Educativas (FEDES), folios 14 y 15, y la dirigida al Procurador General de la República, folio 29, las cuales se patentan valida y eficazmente materializadas de acuerdo a la certificación que realizare el secretario del tribunal; no siendo así, para la notificación correspondiente a la entidad de trabajo Leomarsant, C.A., demandada principal, la cual se tiene como no practicada y ello en virtud de no encontrarse oficina alguna en la dirección señalada a objeto de ser esta notificada. Tal información se desprende de lo dicho por el Alguacil designado a realizar la misma, (vto.f. 27), constando las resultas con carácter negativo al folio 30.

También se evidencia que este Juzgado mediante auto de fecha 11 de enero del año 2017, instó a la parte demandante a que suministrara nueva dirección a los fines de poder practicar la notificación, y dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la ley adjetiva laboral.

Ahora bien, es importante señalar que desde el día 11 de enero 2017, no cursa en el expediente diligencia alguna suscrita por el accionante en la que conste o exista el deseo de impulsar el proceso, siendo esta una actitud negativa para lograr el fin de la justicia; ya que no ha habido impulso procesal de ninguna naturaleza desde esa fecha.
Con base en las anteriores observaciones, se hace necesario para este Juzgado hacer uso de la figura procesal de la perención; mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso. Entendiéndose, que cuando se activa la jurisdicción, la parte actora ha de tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional, y considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado tal figura (perención), en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declararla en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

En el presente caso se evidencia, que la última actuación que cursa agregada al expediente, es el auto del Tribunal de fecha 11 de enero de 2017, requiriendo de la parte demandante o de sus apoderados, se señale nueva dirección de la entidad de trabajo demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal en el presente expediente, se denota en el mismo la falta de interés procesal del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ BASTARDO, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Suplente,


Abg. Edgar Casimiro Ávila.

El Secretario (a),


ECA/eca.-