REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

Maturín, viernes Veintiséis (26) de enero de 2018
207° y 158°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000300
PARTE ACTORA: ILDEFONZO ANTONIO MORILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.644.984.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL NARVÁEZ TENIAS, ROBINSON NARVÁEZ RODRIGUEZ y NATHALY LUGO IDROGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.726, 59.874 y 242.234, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIGDALY M. DÍAZ PÉREZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 121.207
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

NARRATIVA

En fecha 08 de mayo de 2017, ocurre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la Coordinación del Trabajo del estado Monagas, el Ciudadano Robinsón Rafael Narváez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.335.686, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874, actuando en carácter de apoderado judicial del Ciudadano Ildefonso Antonio Morillo Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.644.984, a objeto de interponer como en efecto lo hizo demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado Sétimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante auto de fecha 12 de mayo de 2017, procede a la admisión de la demanda ordenando en ese mismo acto tanto la notificación de la empresa accionada Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), así como también al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez notificados, tal y como se evidencia a los folios 13 al 16, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 29 de septiembre del año 2017, se dio inicio a la audiencia preliminar (primogénita), dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, audiencia ésta, que tuvo varias prolongaciones siendo la última de ellas la celebrada el día de hoy viernes Veintiséis (26) de enero del corriente, donde se dejare expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora.
En lo que respecta a la incomparecencia de la parte demandante al acto de celebración de audiencia preliminar, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte, expresa:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.”

Ahora bien, se evidencia del extracto precedente, que este observa un elemento de restricción procesal que se configura en la exigencia volutiva del sujeto activo del cual se presume su interés procesal; es decir, existe un orden privativo de la parte accionante por lo cual dispone su poder de actuar.
De otra parte se tiene que en cuanto al acto de audiencia preliminar este se adecua bajo el principio de concentración procesal, y por lo cual obedece a la noción de unidad del acto involucrándose no solo al acto de apertura, sino que este abarca además a todas las prolongaciones realizadas las cuales penden de una misma audiencia (acto).
En tal sentido, al verificarse la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar la consecuencia jurídica establecida el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declararse el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar (prolongación) del Ciudadano ILDEFONZO ANTONIO MORILLO HERNÁNDEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, y procede en publicar en este mismo acto la decisión in extenso. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el Ciudadano ILDEFONZO ANTONIO MORILLO HERNÁNDEZ contra la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.
El Secretario (a),





ECA/eca.-