REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Monagas
Maturín, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)

206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2018-000008
PARTE ACTORA: ANGEL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.832.371.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JAVIER ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 149.406.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO


Revisadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha 25 de enero del año en curso, presentada por el ciudadano ANGEL GABRIEL LEDEZMA CORVO, debidamente asistido por el abogado JAVIER ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.406, actuando en su condición de parte actora, donde señala que: DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A, en la acción que por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, interpuesta en contra de la entidad de trabajo: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A, en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por el prenombrado apoderado judicial de la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Según lo anteriormente señalado, el desistimiento es una forma de terminación del proceso, y al no estar el demandante impedido en forma alguna para desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteada por el ciudadano ANGEL GABRIEL LEDEZMA CORVO, debidamente asistido por el abogado JAVIER ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.406, parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la entidad de trabajo demandada: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A, y por cuanto el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó - autocomposición procesal -, siendo que en este caso el demandante desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano ANGEL GABRIEL LEDEZMA CORVO, en contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.
El Secretario (a),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a),
JAIS/jais.-