ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-R-2017-000191

DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE PADRÓN DÍAZ
DEMANDADA : C.N.P.C. SERVICES DE VENEZUELA, L.T.D., S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Veintinueve (29) de enero de 2018, presentes por ante este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por la parte actora el ciudadano: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851, apoderado judicial ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PADRÓN DÍAZ, y por la otra parte la entidad de trabajo C.N.P.C. SERVICES DE VENEZUELA, L.T.D., S.A., la abogada ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.343, en su condición de apoderada judicial, según documento poder que constan en autos, siendo las diez de la mañana (10:40 a.m.), las partes solicitan habilitación del tiempo necesario para realizar una audiencia conciliatoria vista la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional, la cual se acuerda. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual asciende a la cantidad trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 349.483,64). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente audiencia, y revisiones efectuadas, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada C.N.P.C. SERVICES DE VENEZUELA, L.T.D., S.A., para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), mediante cheque N° 01190963; del Banco Provincial correspondiente a la Cta. N° 0108-0256-33-0100121940, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan el pago conforme a lo anteriormente descrito como pago único por su reclamación. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte accionante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales son acordadas en el presente acto.
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose la entrega del referido cheque y el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abg. XIOMARA OLIVEROS ZAPATA,



LA PARTE ACTORA, LA PARTE ACCIONADA,


SECRETARIO.