REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de Enero de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ASUNTO: NP11-R-2017-000124

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sube a esta Alzada, el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada KARELYS CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.704.824, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 101.328, actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo SIGO VENEZUELA, S.A., en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiocho (28) de Junio de 2017, en la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS MARTINEZ MARIN, en contra de la providencia administrativa Nº 00013-2016, de fecha 01 de febrero de 2016 contenida en el expediente administrativo signado con el numero de expediente Nº 044-2015-01-001031, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

ANTECEDENTES

Publicada la sentencia de primera Instancia en fecha primero (1°) de febrero de 2016, el Tribunal de la causa ordenó la notificación de las partes, especialmente de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha doce (12) de diciembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio ADMITE el Recurso de Apelación y oye la apelación ejercida en ambos efectos, y remite el Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores, correspondiendo el conocimiento del mismo, a este Juzgado Superior.

En fecha trece (13) de diciembre de 2017, se recibió el presente Recurso de Apelación, y mediante auto de esa misma fecha se indicó el procedimiento a seguir de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que “…dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del referido auto, deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación…”.

Contado desde la fecha de recibo del expediente exclusive, fecha ésta en que fue librado el auto de recibo y señalamiento de la norma para que fuera presentado el escrito de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación en la presente causa, hasta el día trece (13) de diciembre de 2017, inclusive, se verifica conforme certificación de cómputo de días de despacho ordenadas al efecto que a esa fecha, transcurrieron los días de despacho, jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, miércoles 20 de diciembre de 2017 y lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de enero de 2018, siendo exactamente diez (10) días de despacho, lo que equivale a que fue cumplido ampliamente el lapso que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines correspondientes, y la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación del recurso alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal de Alzada expresa las siguientes consideraciones:

En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2011), en el Titulo IV, Capítulo III, el artículo 92 estable lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Resaltado y subrayado de este Tribunal)

De acuerdo con la norma antes transcrita, la parte apelante tiene la carga procesal de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito que contenga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito.
La Doctrina ha señalado los elementos de la naturaleza jurídica de la fundamentación de la apelación, dentro de los cuales destaca: que es un acto procesal, que es un acto de parte. En lo que respecta al primer elemento, el Maestro Couture lo define como “el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. El acto procesal es una especie dentro del género del acto jurídico. Su elemento característico es que el efecto que de él emana, se refiere directa o indirectamente al proceso”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1978, p.201).

En este sentido se observa que en fecha 06 de julio de 2017, la Abg. Karelys Chacon, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 101.328, en su carácter acreditado en autos, presenta diligencia en la cual sólo expone, de manera genérica que Apela de la Sentencia de fecha veintiocho (28) de Junio de 2017, que fuera dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo ésta una apelación genérica sin fundamentación alguna.

La fundamentación de la apelación es un acto de parte, no del Órgano Jurisdiccional, por lo tanto constituirá sólo una carga procesal de las partes, cuyo incumplimiento acarrea necesariamente el desistimiento de la apelación.

En esta misma fecha, este Tribunal Superior ordenó realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día trece (13) de diciembre de 2017, exclusive, fecha en la cual se recibió el presente recurso de apelación, hasta el día doce (12) de enero de 2018 inclusive, a los fines de dejar constancia del transcurso de los diez (10) días de despacho que ordena la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para presentar la fundamentación (folio 06), por consiguiente, en el día de hoy veintidós (22) de enero del año en curso, cuando ha pasado con exceso el lapso legal para dicha actuación procesal que correspondía al Apelante, se procede a dictar sentencia conforme la Ley especial. Así se establece.

En el presente caso, la parte apelante, al no consignar el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la Apelación, debe esta Alzada considerar procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento previsto en la disposición normativa antes indicada.

Por lo tanto, con fundamento en lo anteriormente expuesto y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe concluirse que se desistió tácitamente del recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la decisión apelada. Así se decide.
DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa SIGO VENEZUELA, S.A., contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiocho (28) de junio de 2017, en la cual declaró la CON LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo intentado contra Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, Nro. 00013-2016, de fecha 01 de febrero de 2016, en el Expediente 044-2015-01-001031.

Se ordena participar de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abog. RAMÓN VALERA V.

En esta misma fecha, siendo las 3:03 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. RAMÓN VALERA V.