REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 12 de Enero de 2018.
207º y 158º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 12/01/2018, por el abogado en ejercicio Fredy Ibarra Urabac, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.519, en su condición de coapoderado judicial de los ciudadanos INES DEL VALLE PINTO DE MARQUEZ, JOVANNI SULPICIO MARQUEZ PINTO, ROBERT ALEXANDER MARQUEZ PINTO y MAGALY MARQUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nros. V- 3.046.182, V- 11.208.891, V- 12.208.890 y V- 12.545.603, respectivamente, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

Primero: En relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO I denominado de las documentales, su promoción es improcedente por cuanto las mismas se encuentran dentro de las categorías de documentos públicos administrativos, y que por su naturaleza no se subsumen en la categoría de documentos públicos de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Ver sentencias Nº 01195 del 04/07/2007, caso: Federación Nacional de Trabajadores de Salud),.-

Así mismo se le advierte a la parte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.
La Juez,
YELITZA CHACIN SUBERO

La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ

Exp. Nº 0490-2017
YCHS/CBM/ le.-