REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 16 de Enero de 2017
207º y 158º

Vista la diligencia del 15/01/2018, presentado por el abogado en ejercicio, Jesús Joaquin Campos Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.863, e inscrito en el Impreabogado bajo los Nº 29.755, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SANTA CLARA, C.A, mediante la cual expone: ( sic) “ apelo formalmente de la decisión dictada por este tribunal en fecha 12 de enero del 2018”, es por lo que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, hace saber a las partes que se iniciaría el lapso de cinco (05) de despacho para apelar conforme al artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, empero, en aplicación al criterio dictado en sentencia Nº RC.00089 del 12/04/2005, Exp. 03-671, caso: (Mario Castillejo Muellas vs Juan Morales Fuentealba), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Isbelia Josefina Pérez Velásquez, referente a la apelaciones realizadas de manera anticipada, se considera la misma como valida pero su tramitación y es de advertir se efectuara en el acto procesal correspondiente. Así se decide, en consecuencia el lapso de apelación comenzara a correr una vez se encuentren debidamente notificado el ciudadano Procurador General de la Republica.
LA JUEZA
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,

CARMEN MARTINEZ LUNAR


Exp. 0493-2018.-
YCHS/CBM/le.-