REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 08 de Enero de 2018.
207º y 158º


Vistas las anteriores actuaciones y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes ante este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral, en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma, la causa entrará en estado de sentencia, de conformidad con el articulo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se dictará el dispositivo oral del fallo al tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.); y la publicación del mismo se hará conforme al citado artículo 229 eiusdem.
La Juez,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ

Exp. Nº 0490-2017
YCHS/CBM/ le.-