República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 158°
PARTES: ciudadanos BEIZAVETH DE LOS ANGELES REYES DE GIMON y DOUGLAS GIMON SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.511.132 y V-13.248.808, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JESUS MARIA VEGAS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.025 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.632.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veinte (20) de noviembre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: BEIZAVETH DE LOS ANGELES REYES DE GIMON y DOUGLAS GIMON SALAS, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diez, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta en Acta de Matrimonio, Nº. 33, Carpeta 1, del año 2010, llevados por ese Registro Civil; la cual anexamos en original marcada con la letra “A”, para todos los efectos legales pertinentes. Ahora bien ciudadano Juez, una vez celebrado nuestro Matrimonio Civil, establecimos de mutuo y común acuerdo, nuestro domicilio conyugal, en la Carrera 06, casa Nº. 26, de la Urbanización Alberto Ravell, de ésta ciudad de Maturín del Monagas, en donde convivimos, en un principio en absoluta armonía y comprensión, es decir cada cónyuge cumplía a cabalidad con las obligaciones y deberes que le impone el matrimonio. Pero es el cado ciudadano Juez, que el día veinticuatro (24) del mes de Octubre de Dos Mil Doce; por problemas personales muy serios y graves desavenencias surgidas entre nosotras, nuestra vida conyugar fue interrumpida, en consecuencia a ello, nos separamos de hecho, viviendo cada uno de nosotros por separados, en domicilios diferentes, la ciudadana BEIZAVETH DE LOS ANGELES REYES PACHECO, en la Carrera 06, casa Nº.26, de la Urbanización Alberto Ravell, de ésta ciudad de Maturín del Monagas y el ciudadano DOUGLAS GIMON SALAS, en la Calle Principal casa S/n, del Sector San Miguel de ésta ciudad de Maturín del Estado Monagas, separación de hecho ésta, que se ha mantenido hasta la presente fecha, pues desde entonces, no hemos mantenido vida en común, bajo ninguna circunstancia de hecho, ni de derecho, es decir se ha producido entre nosotros, una Ruptura Prolongada en la Vida en Común, por más de Cinco (5) años.(...) Ahora bien, en virtud de que tal Separación de Hecho, por más de Cinco (5) años, constituyen una ruptura prolongada de la vida en común, en consecuencia constituye, una causal de divorcio, conforme a lo preceptuado en el Artículo 185-A, de nuestro Código Civil, es por lo que concluimos acudiendo ante su noble y competente Autoridad, para DEMANDAR, como en efecto formalmente DEMANDAMOS, en DIVORCIO, la disolución del Vinculo Matrimonial que nos uno, con fundamento en la causal de Divorcio, de Ruptura Prolongada de la Vida en Común, establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, vigente, Finalmente solicitamos que la presente Demanda sea admitida, tramita, sustanciada conforme a derecho y que sea declarada CON LUGAR, en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...-

En fecha siete (07) de noviembre del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2.017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0868-2017, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 04 de diciembre de 2017, tal y como consta al folio ocho (08) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 24 de octubre del año 2012 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BEIZAVETH DE LOS ANGELES REYES DE GIMON y DOUGLAS GIMON SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.511.132 y V-13.248.808, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 21 de enero del 2010, suscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 33 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los once (11) días del mes de enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 10:22 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.



EXP Nº: 12.632
ABG/NJRR/Martin M.