República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
207° y 158°
PARTES: ciudadanos SEBASTIAN CEDEÑO URBINA y CARMEN RIGOBERTA RIVERO DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-599.778 y V-3.328.707, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO URBINA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 209.803 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”

EXPEDIENTE Nº: 12.627.

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: SEBASTIAN CEDEÑO URBINA y CARMEN RIGOBERTA RIVERO DE CEDEÑO, supra identificados, lo siguiente: "... se evidencia de Copia que acompañamos en un (1) folio útil, marcado con la letra “A” de Acta de Matrimonio Nº. 175, Folio 481 al 484, que en fecha Dieciséis de Julio del año Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (16/07/1958),contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Maturíndel Estado Monagas, Una vez celebrado el acto Civil en referencia establecimos nuestra residencia en el Callejón el Tanque, Calle Principal La Candelaria, Parroquia El Furrial, La Candelaria, Municipio Maturín, Estado Monagas, hasta el día Veintinueve de Marzo del año Dos Mil Once (29/03/2011)oportunidad en la que nos separamos y decidimos vivir cada uno por separadoen residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que decidimos no continuar una relación donde la vida en pareja no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por este motivo que acudimos de mutuo acuerdo a su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A, de Código Civil vigente, que se refiere a la Ruptura Prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años, por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el mencionado Artículo, es por lo que solicitamos en este acto declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une y tal declaratoria se homologue. De la sociedad de gananciales no se adquirió ningún bien inmueble que liquidar. Hacemos constar que durante nuestro matrimoniono procreamos hijos. A los fines legales consiguiente rogamos a usted ciudadano Juez, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público asimismo, pedimos que esta solicitud sea admitida ysustanciada conforme a derecho y en fin declarar nuestro DIVORCIO con todos los pronunciamientos de ley....-


En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0865-2017, debidamente firmado por la abogada Marly Josefina Farias Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 04 de diciembre de 2017, tal y como consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 29 de marzo del año 2011 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: SEBASTIAN CEDEÑO URBINA y CARMEN RIGOBERTA RIVERO DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-599.778 y V-3.328.707, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 16 de julio del 1958, suscrita por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 175 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1958. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-


Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-



LA JUEZA SUPLENTE,



ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,



ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.




Siendo las 12:23 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.







EXP Nº: 12.627
ABG/NJRR/Martin M.