República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 158°
PARTES: ciudadanos EVELIO ANTONIO RAMIREZ y MARITZA DEL VALLE COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.981.342 y V-11.008.592, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio ANGELICA SUAREZ ODREMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.900 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”

EXPEDIENTE Nº: 12.635.

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha diez (10) de noviembre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: EVELIO ANTONIO RAMIREZ y MARITZA DEL VALLE COA, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Quiriquire, en fecha 26 de Septiembre de 1983, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompaño marcada “A”, de inmediato fijamos nuestra residencia conyugal en el Sector La Puente, Barrio La Lucha Calle 5 casa Nº 46, Maturín Estado Monagas. Durante nuestra unión procreamos dos hijos que lleva por nombre: EVELIO JOSE RAMIREZ COA y MARITZA JOSEFINA RAMIREZ COA, que en la actualidad tienen 32 y 28 años respectivamente, después del nacimiento de la niña, nuestra relación se empezó a deteriorar, se rompió la armonía en el hogar y se hizo imposible la vida en común, por lo que desde el 16 de Febrero del 1991, nos separamos y cada quien comenzó a hacer su vida en forma separada y así se ha mantenido hasta la presente fecha. En cuanto a los bienes patrimoniales no obtuvimos nada en nuestra relación. Es por todo lo expuesto que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos, la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada por más de CINCO (5) AÑOS de la vida en común. (...) Fundamentamos esta solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, que acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar el divorcio, por la ruptura prolongada ya que en la actualidad tenemos 26 años separados y cada uno ha hecho su vida separadamente...".-

En fecha quince (15) de noviembre del año 2017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0896-2017, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 13 de diciembre de 2017, tal y como consta al folio diez (10) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 16 de febrero del año 1.991 hasta los actuales momentos.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EVELIO ANTONIO RAMIREZ y MARITZA DEL VALLE COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.981.342 y V-11.008.592, respectivamente, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 26 de Septiembre del 1.983, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres del Distrito Bolívar del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 69 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.983. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 3:28 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.

EXP Nº: 12.635
ABG/NJRR/Martin M.