República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 158°

PARTES: ciudadanos JIMMY YERALDO DURAN ROJAS y AYURAIMI ALIANA SIFONTES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.020739 y V-15.633.571, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JUAN CARLOS MIRELES ROCHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.912 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.628.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha veinte (20) de octubre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: JIMMY YERALDO DURAN ROJAS y AYURAIMI ALIANA SIFONTES SALAZAR, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos matrimonio civil en fecha DOS DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (02-08-1996) por ante El Registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuya acta de matrimonio original consigno con la Letra “A”., FIJANDO NUESTRO ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL EN LA SIGUIENTE DIRECCION: Vereda 6 Nº 31 Brisas del Orinoco el Municipio Maturín del Estado Monagas en el Municipio. de esta unión SI adquirimos bienes que reclamar que se partirán una vez que se declare con lugar y quede definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal en cumplimiento con el articulo 173 del código civil, procreamos Tres (03) hijas legitimos que llevan por nombre YIMERCI YERALDIN DURAN SIFONTES:, Cedula de identidad Nº 25.921.516, quien nació el 10 de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (10/02/1997) en el Municipio Maturín estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento la cual consignamos anexo al presente escrito, marcada con la letra “B” de dicha acta se desprende que nuestro hijo antes nombrado tiene la edad de VEINTE años (20) YISLAURIS ELIANA DURAN SIFONTES. Cedula de identidad Nº 26.065.917, quien nació el 31 de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (31/05/1998) en el Municipio Maturín estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia simple del Acta de nacimiento la cual consignamos anexo al presente escrito, marcada con la letra “C” de dicha acta se desprende que nuestra hija antes nombrado tiene la edad de Diecinueve años (19) YILIANNY ELIHEMIT DURAN SIFONTES. Cedula de identidad Nº 28.081.559, quien nació el 26 de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (26/07/1999) en el Municipio Maturín estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia simple del Acta de nacimiento la cual consignamos anexo al presente escrito, marcada con la letra “B” de dicha acta se desprende que nuestra hija antes nombrado tiene la edad de dieciocho años (18)… Ahora bien, Ciudadano Juez es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio en la fecha anteriormente mencionada, nos hemos separados desde hace Siete (07) años mas lo que va corriendo viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos que se enmarcan dentro de las previsiones que Contempla el articulo 185-A del código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que comenzó desde el 15 SEPTIEMBRE del año 2010 Por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamente que nos confiere el articulo 185-A del código Civil..."-

En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2.017, se le da entrada a la solicitud de divorcio y a su vez el tribunal insta a las partes solicitantes para que consignen copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijas ciudadanas: YIMERCI YERALDIN y YISLAURIS ELIANA, anexas marcadas con las letras “B” y “C”.-

En fecha trece (13) de noviembre del año 2.017, comparece por ante este tribunal la ciudadana AYURAIMI SIFONTES, parte solicitante en la presente solicitud, consignando copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus dos (02) hijas ciudadanas: YIMERCI YERALDIN y YISLAURIS ELIANA DURAN SIFONTES.-

En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2.017, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2.017, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0867-2017, debidamente firmado por la abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 21 de Septiembre de 2017, tal y como consta al folio diecisiete (17) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 15 de septiembre del año 2.010 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JIMMY YERALDO DURAN ROJAS y AYURAIMI ALIANA SIFONTES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.020.739 y V-15.633.571, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 02 de agosto del 1996, suscrita por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 65 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1996. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 12:38 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.






EXP Nº: 12.628
ABG/NJRR/Martin M.