REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 16 de Enero de 2018.
207° y 158°
INTERLOCUTORIA

EXP. N° 0271-18.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: Lorennys Elizabeth Silva Brito y José Gregorio Cordova Colon, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.817.446 y V-25.897.883, respectivamente, domiciliados, la primera arriba mencionada, en la calle 03, casa Nº 35, sector Nuevos Horizontes, en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas; el segundo, en la calle 08, casa Nº 22, sector Brisas del Aeropuerto, Parroquia Las Cocuizas, en la ciudad de Maturin, estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Diana Minerva Lezama, en su carácter de Fiscal Auxiliar interina Vigésima Segunda del Ministerio Publico, del Estado Monagas, con atribuciones conferidas en los artículos: 285, Numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 43, Numeral 16, de La ley Orgánica del Ministerio Publico y 170, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, y en resguardo de los derechos e intereses de sus menores hijos, (cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y con la finalidad de promover la conciliación entre las partes en beneficio e interés de los antes mencionados niños, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano José Gregorio Cordova Colon ofrece aportar a favor de sus menores hijos, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán cancelados en mercados que incluirán alimentos de primera necesidad de la niña acorde a su edad, con leche cereal y azúcar, entre otros, para la cual consultara con la madre de la menor y se le entregara los días sábados y esta firmara un recibo por los productos recibidos. Dicho monto antes señalado se incrementará de manera automática, cada tres (3) meses en un treinta por ciento (30%). 2.-) SEGUNDO: El progenitor de los menores antes identificado, se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de gastos por medicinas y asistencia medica, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares y los gastos propios de las fiestas decembrinas y de igual manera contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que se ocasione con motivo de alguna otra necesidad de sus menores hijos, comprometiéndose los progenitores de los menores a presentar las facturas por los gastos que realice cada uno por los conceptos antes señalados. Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo aquí convenido y solicitaron enviar el presente Convenimiento al tribunal competente para la homologación respectiva, y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado La Secretaria,

Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
VC/gmg.
Exp. Nº 0271-18.