REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 24 de Enero de 2018.
207° y 158°
INTERLOCUTORIA

EXP. N° 0274-18.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: Yelitza Josefina Mena Megias y Neptalí Del Valle Moreno Álvarez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.902.915 y V-14.254.948, respectivamente, domiciliados, la primera arriba mencionada, en la calle principal, casa Nº 14, sector Maremare, en la población de Caicara, Municipio Cedeño del estado Monagas; el segundo, en la calle Principal, casa S/Nº, sector Maremare, Caicara, Municipio Cedeño, estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, del Estado Monagas, con atribuciones conferidas en los artículos: 285, Numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 43, Numeral 16, de La ley Orgánica del Ministerio Publico y 170, Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, y en resguardo de los derechos e intereses de sus menores hijos, (cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y con la finalidad de promover la conciliación entre las partes en beneficio e interés de los antes mencionados niños, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano Neptalí Del Valle Moreno Álvarez ofrece aportar a favor de sus menores hijos, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) quincenal, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la madre de los menores en efectivo y esta firmara el correspondiente recibo por la cantidad antes mencionada. 2.-) SEGUNDO: Ambos progenitores, se comprometen a cubrir dichos gastos por vestido, calzado en partes iguales durante todo el año. 3.-) TERCERO: Ambos progenitores de los menores, aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de gastos de medicinas y asistencia medica, lo que no cubra el HCM del padre, 4.-) CUARTO: Ambos progenitores de los menores, asumirán en forma alterna los gastos de uniformes, útiles escolares y de igual manera asumirán con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de las fiestas decembrinas así como cualquier otro gasto ocasional que se genere sus menores hijos. Y la ciudadana Yelitza Josefina Mena Megias, progenitora, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus menores hijos, quedando de acuerdo de que dicha Obligación de Manutención se incremente tal como lo prevea la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de igual manera ambos progenitores de los menores manifestaron estar de acuerdo con lo aquí convenido y solicitaron enviar el presente Convenimiento al tribunal competente para la homologación respectiva, y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado V. La Secretaria,

Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,



VC/gmg.
Exp. Nº 0274-18.